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De la formación colectiva, integral, continúa
y permanente de los trabajadores y trabajadoras
Platea que la formación colectiva conforme a lo planeado en esta ley tiene como finalidad elpleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores y trabajadoras, su participación consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con los procesos de transformaciónsocial, con la defensa de la independencia y el desarrollo de la soberanía nacional.
Con base a los planes de desarrollo económico y social de la nación, el estado en corresponsabilidad con lasociedad genera las condiciones y creara las oportunidades para la formación social, técnica, científica y humanística de los trabajadores y las trabajadoras, y estimulara el desarrollo de sus capacidadesproductivas asegurando su participación en la producción de bienes y servicio.
Señala que los jóvenes y las jóvenes tienen el Derecho y el Deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollonacional. El estado con la participación de la familia y la sociedad creara oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta, y para su educación e inclusión en el proceso socialdel trabajo. Es obligación contratar a los aprendices y de admitir los pasantes que le soliciten las instituciones educativas. Incorpora que las misiones desarrolladas por el ejecutivo nacionaldestinadas a la formación técnica y escolar de los trabajadores y trabajadoras podrán requerir de los patronos y patronas la dotación de espacios y personal para el desarrollo de los planes de formacióndirigidos a los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia, sin que interrumpas sus labores productivas.
Establece que el trabajador y trabajadora tiene el derecho a la formación técnica ytecnológica vinculado a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar, conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte.
Cada centro de trabajo mantendrá al servicio de la...
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