luxacion
16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Artículo 5º.- El dueño de una empresa, obra ofaena será subsidiariamente responsable de las
obligaciones que impone el Seguro a sus contratistas
en su calidad de entidades empleadoras. Igual
responsabilidad afectará a los contratistas conlas
obligaciones de sus subcontratistas.
La responsabilidad subsidiaria del dueño de una
empresa, obra o faena operará, en el caso de los
subcontratistas, sólo en subsidio de laresponsabilidad
de los contratistas.
TITULO II
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 7° El trayecto directo, a que se refiere
el inciso 2° del artículo 5° de la ley,es el que se
realiza entre la habitación y el lugar de trabajo; o
viceversa.
La circunstancia de haber ocurrido el accidente en
el trayecto directo deberá ser acreditada ante elrespectivo organismo administrador mediante el
correspondiente parte de Carabineros u otros medios
igualmente fehacientes.
Artículo 9° Las expresiones "a causa o con ocasión
del desempeño de suscometidos gremiales", empleadas por
el inciso 3° del artículo 5° de la ley, comprenden no
sólo los accidentes ocurridos durante la faena y en el
sitio en que ella o las actuaciones sindicales serealizaban, sino también los acaecidos antes o
después, fuera de dichos lugares, pero directamente
relacionados o motivados por las labores gremiales
que el dirigente va a cumplir o hacumplido.
INCISO DEROGADO
Artículo 11.- La calificación y evaluación de las
enfermedades profesionales se establecerá en un
reglamento especial.
Artículo 71.- En caso de accidentes deltrabajo o
de trayecto deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
a) Los trabajadores que sufran un accidente del
trabajo o de trayecto deben ser enviados, para su
atención, por la entidad...
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