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DESPACHO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO EJECUTIVO No.__________________________________
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 262-2011, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero del año 2012, fue aprobada la
Ley Fundamental de Educación.
CONSIDERANDO: Que para implementar la Reforma Educativa de
Honduras,que responda a la Visión de País y Plan de Nación, se requiere
aplicar con criterios técnicos y administrativos la Ley Fundamental de
Educación.
CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación, por su propio
carácter, para ser aplicada requiere de instrumentos jurídicos que la
desarrollen.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del artículo 41 de la Ley de
Procedimientos Administrativos, elpresente Reglamento ha sido
dictaminado por la Procuraduría General de la República, mediante
dictamen PGR-DNC_______________ de fecha ______________________del año dos
mil trece(2013).
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los
artículos 151, 153, 157, 245 numeral 11 de la Constitución de la
República; artículos 10, 1q y demás aplicables de la LeyFundamental de
Educación,
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DEL NIVEL DE
EDUCACIÓN PRE-BASICA.
TITULO I
DECLARACIONES
CAPITULO I
OBJETIVO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO
Artículo 1: El presente Reglamento contiene las disposiciones legales,
administrativas y técnicas que regulan la aplicación del Decreto
Legislativo No. 262-2012 de fecha 19 de enero de 2012, “LeyFundamental de Educación”, en el nivel de Educación Pre-básica en
conformidad con el artículo veintiuno (21) de dicha ley. Tiene como
objetivo establecer la normativa para regular la organización y
funcionamiento de los procesos educativos y actividades de la Educación
Pre-básica, que ofrece el Estado de Honduras a nivel nacional, a través
de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación, en losCentros
Educativos Oficiales y No Gubernamentales, en sus diferentes
modalidades programas y proyectos; regula las obligaciones del Estado
relacionadas con
este nivel y el ejercicio de los derechos y
responsabilidades de la comunidad educativa y de la sociedad en su
función educadora.
CAPÍTULO II
DE LA GRATUIDAD Y OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION
PREBASICA.
Artículo 2. La educaciónPre-básica tiene como finalidad favorecer el
crecimiento y desarrollo integral de las capacidades físicas y motoras,
socio afectivas, lingüísticas y cognitivas en los niños para su adaptación
total en el contexto escolar y comunitario.
Artículo 3. La Educación Pre-básica estará dirigida a atender a la
población que se encuentra en las edades de referencia de cuatro (4) a
seis (6) años.
Artículo4. La Educación Pre-básica que se brinde en los establecimientos
educativos oficiales es gratuita. El año preparatorio es obligatorio el
Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
garantiza gradual y progresivamente la universalización del grado
preparatorio de la Educación Pre-básica para todos los niños en la edad
correspondiente.
Artículo 5. Para garantizarel derecho a la gratuidad y obligatoriedad a
que se refiere el artículo anterior, el Estado, destinará los fondos públicos
que se requieran y, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, elaborará el presupuesto por resultados que garanticen
progresivamente el cumplimiento de este derecho.
Artículo 6. El Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
deEducación, fomentará medios alternativos de entrega para el logro de
la universalización del grado preparatorio de la Educación Pre-básica y
coordinará su ejecución con las instituciones no gubernamentales de
educación.
Artículo 7. En el grado preparatorio de la Educación Pre-básica, la
relación maestro educando no será menor de 15 ni mayor de 25
educandos. En aquellas comunidades donde la...
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