manual de cuentas para bancos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
A. Aplicación
1/1
B. Estructura
1/2
C. Cierre de gestión uniforme
1/1
D. Estados financieros a presentar a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
1/1
E. Informes de auditoria externa
1/1
F. Publicación en prensa de estados financieros1/1
G. Aprobación de los estados financieros
1/1
H. Memoria anual
1/1
I.
Políticas contables
1. Normas contables aplicables
1/5
2. Sustancia económica sobre forma jurídica
1/5
3. Valuación de activos y pasivos no expresados en moneda nacional
1/5
4. Valuación de activos expresados en moneda nacional que mantienen su valor intrínseco
1/5
5. Compensaciónde saldos
1/5
6. Imputación por moneda
1/5
7. Cálculo y exposición de productos por cobrar y cargos por pagar
2/5
8. Asignación de costos
2/5
9. Consolidación de agencias, oficinas y/o dependencias de la entidad
2/5
10. Partidas pendientes de imputación
2/5
11. Exposición de los resultados por ajuste por inflación
3/5
12. Clasificación de operaciones porel plazo de vencimiento
3/5
Título 1
Disposiciones generales
Índice
i
MANUAL DE CUENTAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
13. Normas contables específicas para entidades financieras en proceso de liquidación
14. Transacciones con fecha valor
J.
3/5
5/5
Otras disposiciones
1. Registros y archivo de la documentación contable
1/1
2. Legajo de balance
1/1Título 1
Disposiciones generales
Índice
ii
MANUAL DE CUENTAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
A. APLICACIÓN
1. El Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras y las disposiciones en él contenidas
deberán ser aplicados por las entidades que realizan actividades de intermediación financiera y
servicios auxiliares según lo dispuesto en la Ley de Bancos y Entidades FinancierasN° 1488 de
14 abril de 1993, en los Artículos 2°, 3°, y 4°.
2. El presente Manual de Cuentas no es aplicable al Banco Central de Bolivia.
3. Las cuentas contenidas en este Manual no implican por sí una autorización para realizar las
operaciones a que se refieren, debiendo las entidades financieras atenerse a las normas legales y
reglamentarias en vigencia, de acuerdo con el tipo de entidad ylas operaciones autorizadas para
cada una.
4. Las entidades financieras no podrán utilizar nuevas cuentas o subcuentas sin la previa
autorización de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. Sin embargo, podrán
abrir las cuentas analíticas adicionales a las establecidas en el presente Manual o cuentas de más
dígitos que consideren necesarias para un mejor registro y control desus operaciones.
5. A los sistemas de contabilidad deberá integrarse la ponderación de activos y contingentes,
empleando un código asociado al factor de ponderación que corresponda a cada categoría de
riesgo, para cada cuenta y subcuenta del estado de situación patrimonial consolidado, teniendo en
cuenta que los saldos de algunas cuentas y subcuentas deben ser imputados a distintas categoríasde riesgo, cuya sumatoria deberá siempre igualar con los saldos contables. Asimismo, la
sumatoria de los activos de riesgo asignados a las distintas categorías deberá igualar con los
importes de los siguientes capítulos y grupos:
100.00
600.00
820.00
870.00
Activo
Cuentas contingentes deudoras
Valores y bienes recibidos en administración
Activos de los fideicomisos (excepto gastos delos fideicomisos)
Los códigos de ponderación de activos y contingentes para cada categoría de riesgo serán los
siguientes:
Categoría I
Categoría II
Categoría III
Categoría IV
Categoría V
Categoría VI
Activos sin riesgo
Activos con riesgo del
Activos con riesgo del
Activos con riesgo del
Activos con riesgo del
Activos con riesgo del
%
0
10
20
50
75
100
Código de...
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