Manual de video vigilancia
Agencia de Protección de Datos
de la Comunidad de Madrid
C/ Gran Vía 43 3ª planta
28013 Madrid
Teléfonos: +34-91-720 97 38
Fax: +34-91-720 97 45
apdcm@madrid.org
www.apdcm.es
Comunidad de Madrid
Gran Vía 43 3ª planta
28013 Madrid
Tfno: 91 720 97 38
Fax: 91 720 97 45
apdcm@madrid.org
www.apdcm.es
1
MANUAL DE VIDEOVIGILANCIA
ÍNDICE DECONTENIDOS
1.- PRESENTACIÓN
2.- APROXIMACIÓN A LA VIDEOVIGILANCIA DESDE LA ÓPTICA DE PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES
3.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL FICHERO
3.1.- El responsable del fichero
3.2.- Legitimación
3.3.- Informe de proporcionalidad
3.4.- Creación del fichero de datos de carácter personal
3.5.- El derecho de información
3.6.- Existencia de un encargado del tratamiento
3.7.-Cancelación de imágenes
3.8.- Cesiones de datos de carácter personal
3.9.- Medidas de seguridad
3.10.- Deber de secreto
3.11.- Ejercicio de los derechos ARCO
3.12.- “Check-list” para verificar el cumplimiento de la LOPD en la instalación de cámaras
Gran Vía 43 3ª planta
28013 Madrid
Tfno: 91 720 97 38
Fax: 91 720 97 45
apdcm@madrid.org
www.apdcm.es
2
MANUAL DE VIDEOVIGILANCIA4.- SUPUESTOS ESPECÍFICOS
4.1.- Grabaciones en lugares y espacios públicos
4.2.- Control y disciplina de tráfico
4.3.- Centros educativos
4.4.- Polideportivos
4.5.- Centros neurálgicos
4.6.- Aparcamientos públicos
4.7.- Prestación de asistencia sanitaria
4.8.- Prestación de asistencia social
4.9.- Fines turísticos
4.10.- Instalación de videovigilancia por las empresas de seguridadprivadas
4.11.- Acceso a edificios
4.12.- No aplicación de la Instrucción 1/2007 de la APDCM
5.- VIDEOVIGILANCIA EMPRESARIAL
6.- BUENAS PRÁCTICAS
6.1.- “Documento de política de privacidad”.
7.- LECCIONES RÁPIDAS SOBRE VIDEOVIGILANCIA
Gran Vía 43 3ª planta
28013 Madrid
Tfno: 91 720 97 38
Fax: 91 720 97 45
apdcm@madrid.org
www.apdcm.es
3
MANUAL DE VIDEOVIGILANCIA
1.- PRESENTACIÓNEn los últimos años estamos asistiendo a la proliferación de la instalación de cámaras de
videovigilancia cuya finalidad principal es garantizar la seguridad, si bien en ocasiones
pueden utilizarse para otros fines, entre los que se encuentran el control del tráfico, el
acceso a zonas restringidas, la vigilancia empresarial y la asistencia sanitaria. La
instalación de estos sistemas suponerealizar un balance de intereses entre el derecho a
la protección de datos personales y el derecho a la seguridad, puesto que el tratamiento
de la imagen de una persona supone la aplicación de la normativa de protección de
datos personales, ya que la imagen es un dato de carácter personal relativo a una
persona identificada o identificable.
En ocasiones es aplicable, además, diversa legislaciónsectorial, en función de los actores
que intervengan, como puede ser el uso por parte de las Fuerzas o Cuerpos de
Seguridad del Estado o por las empresas de seguridad privada, o de los sectores
afectados, como sería la regulación en el ámbito de los bancos y las competiciones
deportivas.
Dado que los tratamientos de datos personales de imágenes captadas a través de estos
dispositivos se hanhecho cada vez más comunes y debido a su especial naturaleza, que
no encaja en el concepto tradicional de fichero, se hizo necesaria la publicación por parte
de la APDCM de una instrucción que clarificara la situación y precisara las obligaciones de
las instituciones que recurran a estos sistemas de vigilancia.
Gran Vía 43 3ª planta
28013 Madrid
Tfno: 91 720 97 38
Fax: 91 720 97 45apdcm@madrid.org
www.apdcm.es
4
MANUAL DE VIDEOVIGILANCIA
Con este motivo, en el año 2007 la APDCM elaboró y aprobó la Instrucción 1/2007, de 16
de mayo, sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o
videocámaras en el ámbito de los Órganos y Administraciones Públicas de la Comunidad
de Madrid, con la finalidad de disciplinar y acomodar estos sistemas a las...
Regístrate para leer el documento completo.