maria

Páginas: 18 (4434 palabras) Publicado: 24 de octubre de 2014
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicacin N 41671 Acta N 28 Bogot D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012). Decide la Corte el recurso de casacin que interpuso la demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medelln, Sala de Descongestin Laboral, el 27 de febrero de 2009, en el proceso ordinario adelantado por ANA JUDITH BETANCUR LONDOO contrael INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. ANTECEDENTES La citada accionante, convoc al ISS con el fin de que fuera condenado a reconocer y pagar en su favor la pensin de sobrevivientes a partir del 6 de mayo de 2005, intereses moratorios o en subsidio su indexacin, todo lo que resulte probado extra o ultra petita y costas del proceso. Adujo, en apoyo de sus pretensiones, que convivi con el causantequien falleci el 6 de mayo de 2005 que el ISS le neg la prestacin argumentado que no reuna los requisitos exigidos en el artculo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artculo 12 de la Ley 797 de 2003, porque pese a que tena acreditas 595 semanas, ninguna fue cotizada dentro de los tres aos anteriores al deceso. Sustent sus pedimentos sealando, que si bien el causante no cotiz 50 semanasdentro de los tres ltimos aos de vida, con anterioridad, durante 11 aos continuos, cotiz al ISS un total de 595 semanas, lo que en aplicacin del principio de la condicin ms beneficiosa le otorga el derecho a que la prestacin le sea reconocida, con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado mediante el Decreto 758 del mismo ao, que al efecto exige un total de 300 semanas cotizadas en cualquiertiempo. (fls. 3 a 4). LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA El ISS al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones y manifest en su defensa, que el causante al 6 de mayo de 2005 no acreditaba las exigencias consagradas en el artculo 12 de la Ley 797 de 2003 que modific el artculo 46 de la Ley 100 de 1993 y que el ISS debe aplicar al caso concreto la norma que se encuentre vigente al momento de deceso,porque actuar sin sujecin en la misma, es incurrir en prevaricato. Propuso las excepciones de prescripcin, compensacin, inexistencia de la obligacin, falta de causa para pedir, improcedencia de intereses moratorios, improcedencia de condena ultra y extra petita e improcedencia de la indexacin. (fls. 12 a 16). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La primera instancia la conoci el Juzgado Doce Laboral delCircuito de Medelln y termin con sentencia condenatoria del 14 de julio de 2008 y con condena en costas a cargo de la demandada. (fls. 25 a 29). SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Llegado el proceso a la segunda instancia por apelacin de la demandada vencida, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medelln, Sala de descongestin Laboral, con sentencia del 27 de febrero de 2009, revoc la decisinde primer grado y, en su lugar, absolvi al ISS, conden en costas a la accionante en la primera instancia y no las impuso en la alzada. Comenz por precisar que el asunto materia del litigio, corresponde verificar si es procedente el reconocimiento de la pensin de sobrevivientes, en vigencia de la Ley 797 de 2003, con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, en aplicacin de los principios de lacondicin ms beneficiosa, igualdad y proporcionalidad. Apoy su decisin en las sentencias 32649 del 20 de febrero de 2008 y 30064 del 28 de la misma anualidad, emanadas de esta Corporacin trascribi el artculo 12 de la Ley 797 de 2003 destac que el causante no acredit los requisitos exigidos en esa normativa para dejar causado el derecho a la pensin de sobrevivientes, y agreg que conforme al artculo 4 dela Ley 169 de 1896, tres decisiones uniformes de la Corte Suprema de Justicia, sobre un mismo punto de derecho, se convierte en doctrina legal probable con fuerza vinculante, segn lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia C-836 de 2001. A partir de las anteriores reflexiones, revoc la decisin de primer grado, impuso costas en la primera instancia a cargo de la demandante y no las fij...
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