MAT PEL 2015 2
SUSTANCIAS PELIGROSAS
DS 298
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS.
Reglamento definido en el D.S. N° 298/94 y modificado por el D.S. N°
198/00
Vehículos y su Equipamiento:
Vehículos con 15 años de antigüedad máxima.
Los vehículos deberán portar rótulos según NCh 2190/93.
Equipados con tacógrafos.
CON RESPECTO A LA CARGA.
- El embalaje externo deberá
estarmarcado y etiquetado de
acuerdo
con
la
correspondiente clasificación y
tipo de riesgo. ( Nch 2190 ).
- Todos los bultos de un
cargamento
de
productos
peligrosos deberán estivarse
en forma conveniente.
- Está prohibido el transporte
de sustancias peligrosas junto
con animales, alimentos o
medicamentos destinados al
consumo humano o animal.
CON RESPECTO A LA CARGA.
Se prohíbe emplearmateriales inflamables para la
estivación del vehículo.
Después de haber descargado el vehículo se deberá
limpiar a la brevedad posible.
El motor del vehículo deberá estar detenido mientras se
realizan las operaciones de carga y descarga, a menos
que su utilización sea necesaria, todo esto bajo estrictas
condiciones de seguridad.
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS.
Circulación yEstacionamiento:
Los vehículos deberán evitar el uso de vías en áreas densamente pobladas.
y no podrán circular por túneles cuya longitud sea superior a 500 m., cuando
éstos tengan una vía alternativa segura, como es el caso de Lo Prado,
Zapata y Chacabuco.
Los vehículos solo podrán estacionarse para el descanso o alojamiento de
los conductores en áreas previamente fijadas por la autoridad.
Los vehículos que transporten sustancias peligrosas no deberán circular
cerca de zonas de fuego abierto, a menos que el conductor tome
previamente las precauciones para asegurarse que el vehículo puede pasar
seguro la zona sin detenerse.
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS.
o
Personas que Participan en las Operaciones de Transporte:
El conductor no participará en las operaciones
de carga,descarga o transbordo.
El conductor no podrá viajar acompañado de personas sin
autorización.
Conductor y acompañante tienen prohibido fumar.
El Transportista deberá Exigir del Expedidor:
La guía de despacho o factura.
Instrucciones escritas a seguir en caso de accidentes.
Medidas a tomar en caso de deterioro de los envases.
Al traslado de la carga o la prohibición de su manipulacióncuando no
pueda continuar el transporte.
La identificación de las Sustancias Peligrosas.
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS.
Es responsabilidad del transportista que el vehículo
porte los rótulos a que se refiere la NCh 2190/of93.
Estas disposiciones son fiscalizadas tanto
carabineros, como por inspectores municipales.
por
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS.
Modificaciones D.S. N°198/00
Se agrega en el artículo °5 lo siguiente:
Los vehículos de transporte de
sustancias peligrosas deberán contar
con un sistema de radio comunicaciones
o portar un aparato de telefonía móvil
celular de cobertura nacional.
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS.
Artículo 20 bis: Los vehículos destinados al transporte de
sustancias peligrosas deberán portar uno o más letreros, visibles
paraotros usuarios de las vías, con las siguientes indicaciones:
Nombre común de la carga peligrosa.
Nombre y teléfono del destinatario de la carga .
Nombre del expedidor de la carga.
Nombre y teléfono del transportista.
En el caso de ser un solo letrero, deberá ubicarse centrado en el
costado izquierdo de la zona de carga, sobre la carrocería del
vehículo, o sobre el empaque de la cargacuando las
dimensiones del letrero impidan su colocación sobre la
carrocería.
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS.
Artículo 20 bis (continuación):
Los
letreros
aludidos
anteriormente deberán tener
las siguientes características:
La distribución de los datos y
su aspecto general será como
se muestra en la figura
siguiente:
Nombre Común de la
Carga Peligrosa
Para:
Teléfono:
...
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