matromonios gays
He sostenido en varias oportunidades que, a pesar de que la sentencia C-577 de 2011 es ambigua en este aspecto, la mejor interpretación constitucional de ese mandato de la Corte es que los notarios o jueces competentes, después del 20 de junio, procedan a casar a las parejas del mismo sexo que acudan a susdespachos a solemnizar su vínculo. Pero algunos sostienen que los notarios no pueden hacerlo y que la alternativa que tienen es solemnizar su vínculo por otro contrato, distinto al matrimonio, que algunos han llamado unión civil solemne, o algo así. Incluso algunos han criticado mi tesis en forma severa. Por ejemplo, Alvaro Rojas, el presidente de la “Unión Colegiada del Notariado Colombiano” me acusóen una entrevista en la emisora de la UN el pasado de 16 de abril de que mi tesis era ligera e irresponsable.
En esta entrada pretendo mostrar que eso no es así, y que existen argumentos jurídicos muy poderosos para sostener que los notarios deberían casar a las parejas del mismo sexo que acudan a solemnizar su unión a partir del 20 de junio. Aunque el tema es debatible, creo que es la soluciónque mejor se ajusta a la sentencia, a la Constitución y a la búsqueda de una sociedad más incluyente, democrática e igualitaria.
El tema tiene su complejidad y por ello creo que es necesario ir por pasos, aunque eso haga un poco larga mi entrada: para ello reconstruiré la lógica de la sentencia C-577 de 2001, i) comenzando por señalar los puntos de partida de la misma, ii) las constatacionesque la Corte hace sobre la discriminación contra las parejas del mismo sexo, para luego iii) señalar las conclusiones y órdenes de la sentencia. Todo esto me permitirá iv) mostrar que la mejor forma de cumplir el mandato de la Corte es que los notarios y jueces casen a las parejas del mismo sexo que acudan a sus despachos.
LOS PUNTOS DE PARTIDA DE LA SENTENCIA C-577.
La sentencia parte dedos puntos, que hoy son jurídica y políticamente incontrovertibles en Colombia. O al menos deberían serlo.
Primero, la Corte reitera una tesis que había desarrollado desde hace muchísimos años, en especial a partir de la sentencia C-481 de 1998, según la cual, la Constitución, por fundarse en la igualdad, el pluralismo y el reconocimiento de la dignidad y autonomía de las personas, protege laorientación sexual homosexual. Y por ello concluyó que todo trato distinto que la ley o una autoridad otorguen a una persona o una pareja por razón de la orientación sexual se presume discriminatorio e inconstitucional. Y que ese trato diverso sólo podría ser válido si la autoridad demuestra que es un medio necesario para alcanzar algún propósito constitucional imperioso. Si la autoridad no logracumplir con esa exigente justificación, entonces el trato diverso debe ser declarado inconstitucional por discriminatorio.
Segundo, la sentencia señala inequívocamente que las parejas del mismo sexo tienen derecho a formar una familia constitucionalmente protegida, con lo cual la Corte Constitucional supera una tesis anterior, jurídicamente errónea y socialmente discriminatoria, según la cual...
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