Mecanismos alternativos de solucion de conflictos
DECRETO 1818 DE 1998
(septiembre 7)
Diario Oficial No. 43.380, del 07 de septiembre de 1998
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultadesconstitucionales y legales, en
especial las conferidas por el artículo 166 de la
Ley 446 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 166 facultó al Gobierno Nacional para que dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de dicha ley, compile las normas aplicables a la conciliación, al arbitraje, a la amigable composición y a la conciliación en equidad, quese encuentren vigentes en esta ley, en la Ley 23 de 1991, en el Decreto 2279 de 1989 y en las demás disposiciones vigentes;
Que el presente decreto se expide sin cambiar la redacción, ni contenido de las normas antes citadas,
DECRETA:
ESTATUTO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
PARTE PRELIMINAR
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
CONSTITUCIONPOLITICA
"Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley".
(Artículo 116 inciso 4 Constitución Política de Colombia).
Ley 270 de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia""Artículo 8o. Alternatividad. La ley podrá establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por éstos servicios".
"Artículo 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares. Ejercen función jurisdiccional deacuerdo con lo establecido en la Constitución Política:
3. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en asuntos susceptibles de transacción, de conformidad con los procedimientos señalados en le ley. Tratándose de arbitraje, las leyes especiales de cada materia establecerán las reglas del proceso, sin perjuicio de que los particulares puedan acordarlas.Los árbitros, según lo determine la ley, podrán proferir sus fallos en derecho o en equidad".
PARTE I.
DE LA CONCILIACION
TITULO I.
DE LA CONCILIACION ORDINARIA
CAPITULO I.
NORMAS GENERALES APLICABLES A LA CONCILIACION ORDINARIA
ARTICULO 1o. DEFINICION. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por símismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. (Artículo 64 Ley 446 de 1998).
ARTICULO 2o. ASUNTOS CONCILIABLES. Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley (artículo 65 Ley 446 de 1998).
ARTICULO 3o. EFECTOS. El acuerdo conciliatorio hace tránsito acosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo. (Artículo 66 Ley 446 de 1998).
ARTICULO 4o. CLASES. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir de 24 de enero de 2002>.
ARTICULO 5o. CONCILIACION SOBRE INMUEBLE ARRENDADO. Los Centros de Conciliación podrán solicitar a la autoridad judicial que comisione a los inspectores de policía pararealizar la diligencia de entrega de un bien arrendado, cuando exista incumplimiento de un acta de conciliación con un acta al respecto. (Artículo 69 Ley 446 de 1998).
CAPITULO II.
DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
CENTROS DE CONCILIACION
ARTICULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir de 24 de enero de 2002>.
ARTICULO 7o. CONCILIADORES EN...
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