Mediacion
Artículo 64.- REMUNERACIÓN
Los centros de arbitraje o los árbitros en su caso, podrán exigir a las partes la provisión de fondos necesaria para atender los honorarios de losárbitros y los gastos que puedan producirse en la administración y tramitación del arbitraje, en el monto, tiempo y bajo las condiciones que se hayan pactado previamente en el convenio de arbitraje.Los centros de arbitraje en su reglamento interno podrán establecer la cuantía y forma de pago de los honorarios de los árbitros, del centro de arbitraje mismo, y demás costos y gastos propios deltrámite arbitral, siendo de obligatorio cumplimiento para las partes una vez que cada una de ellas lo haya aceptado así expresamente en el respectivo acuerdo arbitral.
Artículo 65.- DE LA CONDENATORIA ENCOSTAS DE SU FORMA DE PAGO
El tribunal arbitral podrá condenar a la parte perdidosa al pago de las costas, que incluyen gastos de administración del proceso arbitral, honorarios de árbitros y delos asesores legales de la parte a favor de la cual se emitió la resolución del laudo arbitral, cuando así lo haya solicitado cualquiera de las partes en su escrito de demanda o de contestación o decontra demanda o reconvención.
Excepto si se decreta especial condenatoria en costas, los honorarios de los árbitros serán pagados, en montos iguales, por las partes del proceso.
TÍTULO CUARTO
DELA ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE INSTITUCIONES DEDICADAS A LA ADMINISTRACIÓN DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 66.- CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ENTIDADES
Podránconstituirse y organizarse entidades dedicadas a la administración institucional de procesos de mediación y arbitraje, a título oneroso o gratuito.
Artículo 67.- DE LA ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES
Laspersonas naturales o jurídicas que administrarán institucionalmente mecanismos alternos de solución de controversias regulados por esta Ley, deberán acreditarse ante la Dirección de Resolución...
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