medidas adicionales
2. El Fiscal decidirá si, una vez finalizado el proceso, siempre que estime que semantiene la
circunstancia de peligro grave prevista en este Título, la continuación de las medidas de
protección.
3. En casos excepcionales, el Juez a pedido del Fiscal, podrá ordenar la emisión dedocumentos de una nueva identificación y de medios económicos para cambiar su residencia o
lugar de trabajo.
ARTÍCULO 250° Variabilidad de las medidas.- 1. El órgano judicial competente para el juiciose
pronunciará motivadamente sobre la procedencia de mantener, modificar o suprimir todas o
algunas de las medidas de protección adoptadas por el Fiscal o el Juez durante las etapas deInvestigación Preparatoria o Intermedia, así como si proceden otras nuevas.
2. Si cualquiera de las partes solicita motivadamente, antes del inicio del juicio oral o para la
actuación de una prueba anticipadareferida al protegido, el conocimiento de su identidad, cuya
declaración o informe sea estimada pertinente, el órgano jurisdiccional en el mismo auto que
declare la pertinencia de la prueba propuesta,y si resulta indispensable para el ejercicio del
derecho de defensa, podrá facilitar el nombre y los apellidos de los protegidos, respetando las
restantes garantías reconocidas a los mismos en...
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