medidas cautelares
CódigoProcesal Civil de Jujuy:
274.- INHIBICION GENERAL.- Cuando no se pudiere trabar embargo preventivo por no existir bienes o ser éstos desconocidos o insuficientes procederá la inhibición general, la quese hará efectiva mandándose anotar en los registros correspondientes. El que la solicite deberá expresar el nombre, apellido, edad, nacionalidad, estado, profesión y todo otro dato que puedaindividualizar al supuesto deudor.
La inhibición quedará sin efecto tan pronto como el que sufre la medida de bienes a embargar. Se extingue a los diez años de anotada, sin perjuicio de la reinscripción quepuede ser ordenada a petición de parte.
Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos:
Art. 225º: Inhibición General de Bienes.- En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudierehacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir estos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar sus bienes, la quese deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante.
El que solicitare la inhibición deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del deudor;así como todo otro dato que pueda individualizar el inhibido, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes.
La inhibición sólo surtirá efecto desde la fecha de su anotación salvo paralos casos en que el dominio se hubiere transmitido con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general.
No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad.
CodigoProcesal Civil de Tierra del fuego:
Artículo 256.- Inhibición general de bienes.
256.1. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse...
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