Medidas Sanitarias

Páginas: 30 (7334 palabras) Publicado: 3 de agosto de 2012
Sección B - México y Canadá
1. Esta Sección se aplica únicamente entre México y Canadá.
Aranceles aduaneros y restricciones cuantitativas
2. Con respecto a productos agropecuarios, el Artículo 309(1) y (2), "Restricciones a la importación y a la exportación", se aplica únicamente a productos calificados.
3. Excepto lo dispuesto para un producto en las secciones A o B del Anexo 703.3,cuando una Parte aplique una tasa de arancel aduanero sobre el excedente de la cuota a un producto calificado conforme a un arancel-cuota señalado en su lista contenida en el Anexo 302.2, o incremente un arancel aduanero para azúcar o jarabe a una tasa que exceda la tasa de arancel aduanero aplicable para ese producto especificada en su lista de concesiones arancelarias del GATT al 1º de julio de1991, la otra Parte renunciará a sus derechos derivados del GATT respecto a la aplicación de esa tasa arancelaria.
4. No obstante lo dispuesto por el Artículo 302(2), "Desgravación arancelaria", cuando conforme a un acuerdo resultante de negociaciones multilaterales de comercio agropecuario en el marco del GATT que haya entrado en vigor respecto a una de las Partes, esa Parte acuerde convertir unaprohibición o restricción a sus importaciones de un producto agropecuario en un arancel-cuota o en un arancel aduanero, esa Parte no podrá aplicar a dicho producto, cuando sea un producto calificado, una tasa arancelaria sobre el excedente de la cuota que sea mayor que la menor entre las tasas arancelarias sobre el excedente de la cuota establecidas en:
(a) su lista contenida en el Anexo 302.2; y(b) ese acuerdo;
y el párrafo 3 no se aplicará a la otra Parte con respecto a dicho producto.
5. Cada una de las Partes podrá tomar en cuenta la cantidad dentro de la cuota de un arancel-cuota aplicado a un producto calificado de acuerdo con su lista contenida en el Anexo 302.2 como Parte del cumplimiento de los compromisos relativos a una cantidad dentro de la cuota de un arancel-cuota o aun nivel de acceso para productos sujetos a una restricción a la importación:
(a) que se hayan acordado en el marco del GATT, incluyendo los dispuestos en sus listas de concesiones arancelarias del GATT; o
(b) que haya adoptado la Parte como resultado de cualquier acuerdo derivado de negociaciones multilaterales de comercio agropecuario en el marco del GATT.
6. Conforme a lo dispuesto enesta sección y para los efectos de la misma, México y Canadá incorporan sus respectivos derechos y obligaciones con respecto a productos agropecuarios derivados del GATT y demás acuerdos negociados conforme al GATT, incluyendo sus derechos y obligaciones previstos en el Artículo XI del GATT.
7. No obstante lo dispuesto en el párrafo 6 y en el Artículo 309:
(a) los derechos y obligaciones de lasPartes contenidos en el Artículo XI:2(c)(i) del GATT y esos mismos derechos y obligaciones tal como están incorporados en el Artículo 309 se aplicarán respecto al comercio de productos agropecuarios únicamente a los productos lácteos, avícolas y de huevo establecidos en el Apéndice 703.2.B.7; y
(b) respecto a los productos lácteos, avícolas y huevo que sean productos calificados, cualquiera delas Partes podrá adoptar o mantener una prohibición o restricción o un arancel aduanero sobre la importación de dichos productos de conformidad con sus derechos y obligaciones derivados del GATT.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo VIII, "Medidas de emergencia", ninguna de las Partes tratará de obtener un acuerdo de restricción voluntaria de la otra Parte respecto a la exportación deun producto calificado.
9. No obstante lo dispuesto en el Capítulo IV, "Reglas de origen", México podrá tratar un producto incluido en la fracción arancelaria mexicana 1806.10.01 (excepto aquellos que contengan un contenido de azúcar en un porcentaje inferior al 90 por ciento) o 2106.90.05 (excepto aquellos que contengan una sustancia saborizante adicionada), que sea exportado del territorio...
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