medios de defensa
El juicio debe promoverse dentro de los 45 días hábiles siguient4es a lanotificación de la resolución respectiva ante el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y está normado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Como resultado dedicho juicio el Tribunal antes referido puede determinar la validez de la resolución impugnada o bien su nulidad ya sea de forma lisa y llana o para determinados efectos, así como reconocer elderecho subjetivo de un particular.
Anteriormente se le denominaba "juicio de nulidad fiscal" porque la pretensión del particular era la anulación del acto controvertido y ésta era la única facultad delTribunal, esto es que al revisar la resolución impugnada sólo podía declarar su validez o su nulidad, actualmente se le llama "juicio contencioso administrativo", porque se considera que el TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene plena jurisdicción en esos asuntos, pudiendo modificar la resolución impugnada, así como reconocer derechos subjetivos de los particulares, además deque se amplió el número de materias que se conocen en dicho juicio pues además de lo fiscal se puede controvertir prácticamente cualquier resolución emitida por una autoridad administrativa federalNULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO POR FRAUDULENTO. PREVALENCIA DE LOS ACTOS CIERTOS FRENTE A LOS APARENTES. En el procedimiento de nulidad de juicio concluido por fraude procesal, existen dos tipos deactos que se tienen que acreditar para que la acción proceda: aquellos que con apariencia de legalidad se encuentran contenidos en las actuaciones que se tildan de fraudulentas y cuya nulidad reclama...
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