mercantil
En el conjunto de disposiciones legales que acaban de mencionarse se encuentran las principales normas, actualmente, vigentes en México, en materia de cooperativas, ya que la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 212, se limita establecerque las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.
Concepto.- La sociedad cooperativa es una sociedad mercantil, con denominación social, de capital variable, fundacional, dividido en participaciones iguales, cuya actividad social se presta exclusivamente en favor de sus socios que solo responden limitadamente por las operaciones sociales.
Fundamento de la sociedad.- Elartículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.
Fundamento legal de las sociedades cooperativas establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas
Título I Capítulo Único Disposiciones Generales. Sus generalidades del artículo 1 al artículo 94 así como sus transitorios.
Análisis del concepto.-Sociedad.
Mercantil.
Con denominación.
De capital variable.
Fundacional.
Dividido en participaciones iguales.
Responsabilidad limitada.
Sociedad.- Decir sociedad evoca inmediatamente el concepto de negocio jurídico plurilateral, no necesariamente bilateral. El número de socios mínimo en las sociedades cooperativas es de cinco.
No hay número de socios máximo. El número de socios es variable;es de la esencia de la cooperativa que en ella puedan ingresar o salir libremente socios, siempre que no afecte el número mínimo fijo establecido por la ley.
Mercantil.- Las cooperativas son sociedades mercantiles por su forma. Esto es, son comerciantes y están sometidas a la legislación mercantil en todo lo que no está previsto expresamente por las disposiciones especiales sobre cooperativas.Se afirma en el artículo 1, fracción VI de la Ley General de Sociedades Cooperativas que una de las características de las cooperativas consiste en que no podrán tener propósitos de lucro; no debe confundirse el ánimo de lucro con la persecución de una finalidad económica.
Por otro lado, debe distinguirse entre el propósito de los socios y las finalidades de la sociedad. Los socios, al ingresaren la cooperativa, persiguen una finalidad netamente económica; la sociedad, por disposición de la ley, no ha detener a la obtención de beneficios, sino a la satisfacción directa de las necesidades económicas de sus socios.
Denominación.- El artículo 15 fracción I de la Ley General de Sociedades Cooperativas determina que en las bases constitutivas de las cooperativas deberá mencionarse ladenominación social.
Esta denominación deberá ser distinta de la de cualquiera otra, y se formara con referencia objetiva a la actividad de la cooperativa.
En todo caso, debe agregarse a la denominación social las palabras “sociedad cooperativa limitada” o las de “sociedad cooperativa suplementada” o bien sus siglas S.C.L. o S.C.S. (art.5 de la Ley y 4 del reglamento).
Capital variable...
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