mercosur
En virtud de esta cláusula de habilitación, ALADI se constituyó en área de integración "regional". Así lo indica la cláusula novena del preámbulo delTratado de Montevideo 1980: "Teniendo en cuenta la decisión adoptada por las Partes Contratantes del Acuerdo General de Aranceles y Comercio que permite concertar acuerdos regionales o generales entrepaíses en vías de desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente las trabas a su comercio recíproco".
La cláusula de habilitación es resultado de la Ronda Tokio y ubica el trato discriminatorioen favor de los países en desarrollo dentro del contexto del GATT, cuyo basamento es el principio de la cláusula de la nación más favorecida dispuesta en el artículo I del GATT.
La no reciprocidadpermite que los países desarrollados confieran un tratamiento especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo, mediante concesiones especiales o simplemente tomen nota de que un gruporegional de esos países ha decidido establecer un sistema de comercio preferencial; desviándose de la aplicación incondicional de la cláusula de más favor del GATT a fin de otorgar un tratamientodiferenciado y más favorable a los países en desarrollo.
LOS INICIOS DEL PROCESO DE INTEGRACION DEL MERCOSUR
En la década del 70 Uruguay profundizó su relacionamiento comercial con Brasil a través de...
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