minero
Artículo 1o. Pertenecen al dominio originario del Estado todas las sustancias minerales en estado natural, cualesquiera sea su procedencia y forma de presentación, hállense en el interior o en la superficie de la tierra. Su concesión se sujetará a las normas del presente Código.
Artículo 3o. Las personas individuales o colectivas que realicen actividades minerasquedan sometidas a las leyes del país; siendo extranjeras, se tiene por renunciada toda reclamación diplomática sobre cualquier materia relativa a dichas actividades.
Artículo 16o. Son sujetos de derecho para efectos de este Código todas las personas individuales y colectivas, nacionales o extranjeras, legalmente capaces.
Artículo 19o. Las prohibiciones establecidas en el artículo precedente nose aplican:
a) A los derechos mineros obtenidos o adquiridos por las personas referidas en el artículo 18, con anterioridad o posterioridad al ejercicio de las respectivas funciones. En este último caso, la prohibición subsiste durante los tres meses siguientes a la cesación de las funciones;
b) A los derechos referidos en el artículo 18o que sean propios del cónyuge del inhabilitado,adquiridos antes del matrimonio; ni
c) A los mismos derechos adquiridos por sucesión hereditaria.
El inhabilitado por efecto de los incisos a), b) y d) del artículo 18 tampoco podrá ejercer simultáneamente funciones de administración o dirección en empresas o sociedades mineras.
Artículo 43o. Los concesionarios y quienes realicen actividades mineras están obligados a cuidar de la vida ysalud de sus trabajadores, aplicando las normas de seguridad e higiene industrial vigentes. También cuidarán que sus actividades no causen daño a sus concesiones, a las colindantes ni a la firmeza de los terrenos y edificaciones de la superficie.
Artículo 44o. Con excepción de las actividades preexistentes a la vigencia del presente Código, las cuales estarán sujetas a reglamentación especial,el concesionario minero no podrá realizar actividades mineras de exploración y explotación en:
a. Ciudades, poblaciones, cementerios y construcciones públicas o privadas;
b. La proximidad de caminos, canales, lagos, embalses, ductos, vías férreas, líneas de transmisión de energía y comunicaciones, hasta una distancia de cien metros; y
c. La vecindad de los monumentos históricos yarqueológicos declarados por ley, así como de los aeropuertos, y de los cuarteles e instalaciones militares, hasta una distancia de mil metros.
Los bienes y lugares referidos en los incisos precedentes si quedan comprendidos dentro del perímetro de las concesiones no podrán ser objeto de actividades mineras. Las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que construyan o mantengan víasde comunicación terrestre por cuenta del Estado podrán usar libremente los materiales y agregados áridos que requieran exclusivamente para la realización de sus trabajos u obras que se encuentren dentro del diseño vial, respetando derechos preconstituidos.
Artículo 45o. Los concesionarios y quienes realicen actividades mineras están obligados a ejecutar sus trabajos utilizando métodos ytécnicas compatibles con la protección del medio ambiente, evitando daños al propietario del suelo y a los concesionarios colindantes y vecinos y resarciendo los que causaren.
CAPITULO III
DE LA EXPROPIACION
Artículo 59o. El concesionario que no llegue a un acuerdo con el propietario del suelo sobre el uso, aprovechamiento, precio o la extensión del terreno necesario para la realización desus actividades mineras, podrá expropiar a éste, dentro o fuera del perímetro de su concesión, las superficies que requiera para erigir las construcciones e instalaciones a que se refiere el artículo 34, en sujeción a los procedimientos establecidos en los Capítulos III y IV, Titulo III del Libro Segundo de este Código.
Artículo 60o. La expropiación minera no requiere, en ningún caso, de...
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