Mios
Entre: EL señor FRANCISCO SANCHEZ MARTINEZ , Espanol, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-1772090-1domiciliado yresidente en Santo Domingo, Republica Dominicana, quien en lo adelante del presente contrato se denominará como EL VENDEDOR, o por su nombre completo;
Y de la otra parte: El SeñorCESAR AUGUSTO LARA DELOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0798997-2, domiciliado y residente en Santo Domingo, RepublicaDominicana, quien en lo adelante delpresente contrato se denominará EL COMPRADOR o por su nombre completo.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Por medio del presente acto, ELVENDEDOR, VENDE, CEDE Y TRASPASA, contodas las garantías legales y libre de cargas o gravámenes, a EL COMPRADOR, quien acepta, el bien mueble que se describe a continuación:
“Un Automóvil,privado, marca Mitsubishi, ModeloMontero K86WGRXEL2M, Color Blanca, Placa G049886, chassis No. JMLS31H2YP811521, RegistroG049886, Año 2000, No. De serie 811521.”
SEGUNDO: El precioconvenido y pactado entre las partes para lapresente operación de compra ha sido establecido en la suma de DOSCIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$275,000.00), suma que espagada íntegramente a EL VENDEDOR, al momento de la firma delpresente acto.
PARRAFO: Las partes acuerdan que el precio de venta es libre de cualquier tasa, impuesto o arbitrio que puedaaplicar, por lo que EL COMPRADOR deberá pagar por los mismos.TERCERO: EL VENDEDOR, justifica su derecho de propiedad mediante la Matricula a su nombre, renovada, y autoriza, una vez completadoel pago total del precio de venta, al colector de Rentas Internascorrespondiente, a realizar el traspaso de lugar en favor de EL COMPRADOR, luego de cumplirse con las formalidades de rigor.
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