modelo de constacia de trabajo
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO
VISTO: El artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión No. 4/91, del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación No. ..... del Subgrupo de Trabajo Nº 4 “Políticas Fiscal y Monetaria Relacionadas con el Comercio”.
CONSIDERANDO:
Que hubo consenso en el mencionado Subgrupo de Trabajosobre las “Condiciones Generales para el Seguro de Responsabilidad Civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo – particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional – daños causados a personas u objetos no transportados”.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ArtÍculo 1 – Aprobar, con carácter obligatorio, a partir del 1º dejulio de 1995, un seguro que cubra la responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo – particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional – daños causados a personas u objetos no transportados. Esta obligatoriedad no se aplica a los vehículos que ingresen al Paraguay hasta el 2006.
Artículo 2 – Aprobar las“Condiciones Generales para el Seguro de Responsabilidad Civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo – particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional – daños causados a personas u objetos no transportados”, documento adjunto como Anexo I.
Artículo 3 – Aprobar el Certificado de Póliza Unica referente a ese seguro, adjunto comoAnexo II.
Artículo 4 – Serán válidos los seguros de responsabilidad civil mencionados cuando sean emitidos por compañías aseguradoras del país de origen del vehículo, siempre que las mismas tuvieren acuerdos con aseguradoras del país o países donde transiten los asegurados.
Artículo 5 – Se promoverán acuerdos entre las compañías aseguradoras de los países miembros, a fin de operar elreferido seguro, los cuales serán llevados a conocimiento de los organismos de control de seguros de cada país.
XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.
ANEXO
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DE VEHICULOS TERRESTRES (AUTOMOVIL DE PASEO – PARTICULAR O DE ALQUILER) NO MATRICULADOS EN EL PAIS DE INGRESO EN VIAJE INTERNACIONAL, DAÑOS CAUSADOS APERSONAS U OBJETOS NO TRANSPORTADOS
1. Objeto del Seguro
1.1. El presente seguro tiene por objeto, en los términos de las presentes condiciones, indemnizar a terceros o reembolsar al asegurado por los montos por los cuales sea civilmente responsable, en sentencia judicial que devino cosa juzgada o en acuerdo autorizado de forma expresa por la entidad aseguradora por hechos ocurridos durantela vigencia del seguro y relativas a:
1.1.1. Muerte y/o daños personales y gastos médicos hospitalarios y daños materiales causados a terceros no transportados, y derivados de riesgos cubiertos por este contrato.
1.2. El presente seguro garantizará también el pago de los honorarios del abogado de defensa del asegurado y las costas judiciales siempre que el mismo sea elegido; y fijados sushonorarios de común acuerdo con la aseguradora.
1.2.1. Los honorarios correrán íntegramente por cuenta de cada una de las partes, asegurador y asegurado, cuando cada uno designe su abogado.
1.3. Se entiende por asegurado a los efectos de las responsabilidades cubiertas, indistintamente, el propietario del vehículo asegurado y/o su conductor, debidamente habilitado.
2. Riesgo CubiertoSe considera riesgo cubierto la responsabilidad civil del asegurado (de acuerdo a lo previsto en la cláusula 1) proveniente de daños materiales y/o personales a terceros no transportados por el vehículo asegurado en esta póliza, como consecuencia de accidente de tránsito causado:
a) por vehículo discriminado en este seguro, que tendrá que ser, necesariamente, um vehículo de paseo particular...
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