MODELOS
MERCADO
COMPETENCIA DESLEAL
EXPERIENCIA EN COLOMBIA
Alfonso Miranda Londoño
Quito, 11 de junio de 2013
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ESTRUCTURA DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN
COLOMBIA
La autoridad Nacional de Competencia es la Superintendencia
de Industria y Comercio, a quien le corresponde aplicar:
Las normas sobre Protección de la Competencia: Prácticas restrictivas de la competencia (Acuerdos, Actos y Abuso de la
posición dominante), Integraciones empresariales. Ley 155 de
1959; Decreto 2153 de 1992; Ley 1340 de 2009
• Las normas sobre Competencia Desleal: Actos y conductas
de competencia desleal. Ley 256 de 1996. También se aplica el
Convenio de París y la Decisión Andina 486 de la CAN
• Las normas sobre Protección del consumidor: Ley 1480 de
2011.
Alfonso Miranda Londoño
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1. MODELOS DE COMPETENCIA DESLEAL
• Modelo Paleoliberal – Ley 155 de 1959: No contenía normas
generales. Solamente sancionaba conductas expresamente
reconocidas en la ley. Perspectiva penal.
• Modelo Profesional: Se estructura como un sistema de
protección de la actividad profesional del comerciante,
considerado en forma individual. Para que haya competencia
desleal en el modelo profesional se requiere:
– Que los sujetos activo y pasivo de la conducta sean comerciantes.
– Que exista una relación de competencia entre sujeto activo y pasivo de
la conducta.
– La valoración de la conducta se realiza frente a las costumbres
mercantiles.
Alfonso Miranda Londoño
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1. MODELOS DE COMPETENCIA DESLEAL• Modelo Social: Se aparta del individualismo del modelo
profesional y protege tres tipos diferentes de intereses:
–
El interés general o público representado en el funcionamiento
concurrencial del mercado. Por eso se amplía la legitimación activa en
la causa.
–
La defensa de los consumidores.
–
Los derechos de los competidores. Para el efecto no se valoran las conductas desde el punto de vista profesional, no se analiza la buena fe
comercial de que trata el C.Co., sino la buena fe como parámetro
racional de funcionamiento del mercado.
En el caso colombiano: Aunque la LCD se refiere al Convenio de
París, que se clasifica dentro del modelo profesional, tiene muchos
elementos del modelo social.
42. NOCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
Art. 10 Ley 155 de 1959: “Constituye competencia desleal
todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial y al
honrado y normal desenvolvimiento de las actividades
industriales, mercantiles, artesanales o agrícolas.”
Alfonso Miranda Londoño
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2. NOCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
Art. 7 Ley 256 de 1996: “..se considera que constituye
competencia desleal, todo acto o hecho que se realiceen el
mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las
sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe
comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o
bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de
decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento
concurrencial del mercado.”
Alfonso Miranda Londoño
63. NOCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
RELACIONADA CON LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Decisión 486 de la CAN:
Se considera competencia desleal “Todo acto
vinculado a la propiedad industrial realizado en el
ámbito empresarial que sea contrario a los usos y
prácticas honestos.”
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4 CARÁCTERÍSTICAS DE LA LCD
•Aplicación Concurrente: La LCD se aplica sin perjuicio de otras formas de protección. (Art. 1).
•Protección General: La LCD protege la libre y leal
competencia económica. (Art. 1).
•Interpretación: La LCD se interpreta con base en los
principios constitucionales de actividad económica e
iniciativa privada libres dentro de los límites del bien
común, y competencia económica libre y leal pero
responsable. (Art. 6).
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