LEY 20.158.Artículo 10.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en la siguiente forma: a) Agrégase, en el artículo 49, el siguiente inciso segundo,pasando el actual segundo a ser tercero y los restantes a ordenarse correlativamente: "En todo caso, no se podrán acreditar para los efectos del derecho a percibir esta asignación los cursos conducentes ala obtención de menciones que dan derecho a impetrar la Bonificación de Reconocimiento Profesional.". b) Agrégase en el artículo 54, a continuación de la frase "se pagará desde el mes de diciembre de1993" y antes del punto final (.), la expresión "y hasta diciembre de 2010". c) Intercálase, en el inciso cuarto del artículo 70, después del punto seguido (.), lo siguiente: "Excepcionalmente, cuandono existan docentes del mismo sector del currículo para desempeñarse como evaluadores pares, podrá ejercer tal función un docente que reúna los otros requisitos anteriores.". d) Agrégase, en elartículo 70, el siguiente inciso final nuevo: "Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años omenos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el sóloministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74.". e) Agrégase, en el inciso primerodel artículo 72, el siguiente literal j) nuevo: "j) Por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.". f) Intercálase en el inciso segundo delartículo 73, entre la frase "en primer lugar con quienes tengan la calidad de contratados y" y la expresión ", si lo anterior no fuere suficiente,", las siguientes frases: "tengan sesenta o más años si...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.