MODIFICATORIAS A LA LEY DE CONTRATACIONES
ARTÍCULO 3: AMBITO DE APLICACIÓN
1. El literal f) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones señalaba antes que no estaban sujetos a la norma los contratos de locación de servicios o servicios no personales,salvo las consultorías. Ahora dicho literal señala que no estarán sujetos a la normativa los contratos administrativos de servicio (CAS).
2. El literal i) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones regula ahora el supuesto de las contrataciones directas (antes reguladas en el literal h); la novedad es la inclusión de una precisión: “lo que no enerva la responsabilidad de laEntidad de salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia”.
3. En el literal k) se regula ahora los supuestos de contratación de notarios, conciliadores, instituciones arbitrales. Mantiene la disposición de no aplicar la ley para sus contrataciones; pero precisa que sí se aplica para los supuestos de infracciones y sancionesprevistas por inconductas.
4. En el literal u) se regular ahora las contrataciones realizadas con disposiciones de los organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes. Aquí se ha modificado algunos términos y se han realizado algunas precisiones. Se ha señalado que se acepta que la contratación sea regulada por otras disposiciones, “siempre que deriven de operaciones deendeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones”.
Antes se señalaba “siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito”.
5. Se incluye el numeral v) con el siguiente tenor:
“Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donacionesefectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto”.
6. Se incluye también un párrafo final: “En todos los supuestos señalados en el presente numeral, salvo el literal u), intervendrá la Contraloría General de la República”.
ARTÍCULO 9: REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES7. Se separa en numerales los párrafos originales.
8. En el numeral 9.2 se incluye que el reglamento establecerá la organización y funciones, y procedimientos del RNP. Ahora los sancionados serán publicados en el portal del OSCE y ya no en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se indica que la publicación de los sancionados incluye información de los socios, accionistas, participacionistas otitulares, y de los integrantes de los órganos de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento.
9. El nuevo numeral 9.3. regula un supuesto específico para los ejecutores de obras. A estos se les otorgará una capacidad máxima de contratación calculada en función de su capital social suscrito y pagado en el Perú y experiencia con la que cuenten comoejecutores de obra. El capital social suscrito y pagado en el Perú no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación.
Para las personas jurídicas no constituidas en Perú y no cuenten con capital social en el país, la capacidad máxima de contratación se calculará sobre la asignación de capital que depositada en una entidad del sistema financiero; y de un mecanismo equivalente en elcaso de personas jurídica no domiciliadas, quienes deberán acreditar un deposito en una cuenta abierta en una empresa del sistema financiero a nombre de su representante legal en el país.
Los aportes dinerarios, para ser válidos ante el RNP deberán haber sido aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la sociedad, previamente a su depósito en efectivo.
ARTÍCULO 11:...
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