monumentos nacionales
LEY DE MONUMENTOS NACIONALES
Fecha Publicación: 04.02.1970
Fecha Promulgación: 27.01.1970
Organismo: MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Última modificación: LEY 19.094 (14.11.1991)
Publicación No Oficial
MASMA WEB
MUSEO ARQUEOLÓGICO SAN MIGUEL DE AZAPA
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Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su
aprobación al siguiente
DELCONSEJO DE MONUMENTOS
NACIONALES
Artículo 2º.- El Consejo de Monumentos Nacionales es un
organismo técnico que depende directamente del Ministerio
de Educación Pública y que se compone de los siguientes
miembros:
Proyecto de Ley:
TITULO I
DE LOS MONUMENTOS NACIONALES
Artículo 1º.- Son monumentos nacionales y quedan bajo la
tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas,construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los
enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes,
las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o
de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie
del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus
aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la
historia, al arte o a la ciencia; lossantuarios de la naturaleza;
los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes,
placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que
estén destinados a permanecer en un sitio público, con
carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá
por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la
forma que determina la presente ley.
TITULO II
a) Del Ministro de EducaciónPública, que lo presidirá;
b) Del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que será
su Vicepresidente Ejecutivo;
c) Del Conservador del Museo Histórico Nacional;
d) Del Conservador del Museo Nacional de Historia Natural;
e) Del Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes;
f) Del Conservador del Archivo Nacional;
g) Del Director de Arquitectura de la Dirección General de
Obras Públicas;h) De un representante del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo;
i) De un representante de la Sociedad Chilena de Historia y
Geografía;
Ley Nº 17.288, de Monumentos Nacionales
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j) De un representante del Colegio de Arquitectos;
k) De un representante del Ministerio del Interior, que podrá
ser un oficial superior de Carabineros;
l) De un representante delMinisterio de Defensa Nacional,
que deberá ser un oficial superior de las Fuerzas Armadas;
m) De un abogado del Consejo de Defensa del Estado, que
será su asesor jurídico;
n) De un representante de la Sociedad de Escritores de
Chile;
o) De un experto en conservación y restauración de
monumentos;
p) De un escultor que represente a la Sociedad Nacional de
Bellas Artes y a la Asociación dePintores y Escultores de
Chile;
q) De un representante del Instituto de Conmemoración
Histórica de Chile;
r) De un representante de la Sociedad Chilena de
Arqueología, y
s) De un miembro del Instituto de Historia de la
Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de
la Universidad de Chile.
El Presidente de la República designará, cada tres años, a los
miembros del Consejo que nolo sean por derecho propio, a
propuesta de las respectivas instituciones, a excepción del
cargo de la letra o), que será propuesto por el Ministerio de
Educación Pública, y del de la letra p), que será designado a
propuesta en terna de las dos entidades que allí se
mencionan.
Artículo 3º.- El Consejo tendrá un Secretario encargado de
extender las Actas, tramitar sus acuerdos y desempeñarlas
comisiones que se le encomienden y cuya remuneración se
consultará anualmente en el Presupuesto del Ministerio de
Educación Pública. El Secretario tendrá el carácter de
ministro de fe para todos los efectos legales.
Artículo 4º.- El Consejo designará anualmente de su seno
un Visitador General, sin perjuicio de los Visitadores
Especiales que pueda nombrar para casos determinados....
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