muerte presunta
Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones de los arts.
¿Quién declara la muerte presunta?
Lapresunción de muerte debe declararse por el Juez con competencia civil, del último domicilio que el desaparecido tuvo en Chile, tramitándose –la causa– como no contencioso.
¿Quién puede solicitar la muertepresunta?
Cualquier interesado podrá provocar la declaración de muerte presunta. Para ello, ocurrirá al Juez, justificando que se ignora el paradero del desaparecido; que se han hecho las posiblesdiligencias para averiguarlo; y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, han transcurrido cinco años, a lo menos.
¿Cuáles son las diligencias que se deben cumplir?
Setendrá que citar al desaparecido, mediante tres publicaciones, en el Diario Oficial, corriendo más de dos meses entre cada citación.
Deberá oírse al Defensor de Ausentes y,
El Juez podrá ordenartodas las probanzas que estime necesarias para establecer el hecho del desaparecimiento.
La declaración de muerte presunta no puede hacerse antes de los tres meses desde la última citación.
Todas lassentencias, tanto definitivas como interlocutorias, deben publicarse en el Diario Oficial. La que declara la muerte presunta debe, además, inscribirse en el Libro de Defunciones del Registro Civilrespectivo.
¿Qué día se fija como el de muerte presunta?
El Juez fijará, como día presuntivo de la muerte, el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias.
PosesiónProvisoria.
Transcurridos cinco años desde el día presuntivo de la muerte, el Juez concederá la “posesión provisoria” (provisional) de los bienes del desaparecido.
En virtud del decreto de “posesiónprovisoria” se disuelve la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, según cual hubiera habido con el desaparecido, se procede a la apertura y publicación del testamento del...
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