Municipio Y Entidades Locales
Organización territorial del Estado
Art. 137 CE: “El Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas éstas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Autonomía local. Parcela del interés público cuya gestión compete a las Entidades Locales. Entidades locales. Municipios. Provincias. Islas.
Principios Constitucionales
La Constitución consagra tres principios fundamentales en relación con la Administración Local: 1) La autonomía de las Entidades Locales para gestionar sus intereses. 2) El carácter representativo y democrático de los órganos de gobierno. 3) La suficiencia de las Haciendas Locales.
Relaciones conotras administraciones públicas
El artículo 55‐LBRL, establece los siguientes principios: Respeto a las competencias de las restantes Administraciones Públicas. Ponderar, en su actuación, su parcela de interés público, y la de las otras Administraciones. Facilitar a las otras Administraciones información sobre su gestión. Prestar cooperación y asistencia al resto de las Administraciones.
Relaciones con otras administraciones públicas
Los instrumentos para estas relaciones son: Cooperación (convenios y consorcios). Colaboración (órganos consultivos, Comisión Nacional de Administración Local). Planificación, programación y coordinación.
Conflicto y control de legalidadArt. 65‐LBRL: la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, si un acto o acuerdo de una Entidad Local vulnera el ordenamiento jurídico, podrán requerirla para que lo anule; ha motivarse, y formularse dentro de los 15 días hábiles desde que tuvo lugar la comunicación del acuerdo. 1
La Administración del Estado y las Comunidades autónomas pueden impugnar el acto o el acuerdo local ante la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa, aún sin requerimiento. Además, puede acordarse la disolución de los órganos de las Corporaciones Locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, con conocimiento del Gobierno Autonómico y acuerdo favorable del Senado. Art. 67‐LBRL: “Pueden suspenderse los efectos de los actos y acuerdos locales que atenten gravemente el interés general de España, por el Delegado de Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Corporación, debiendo, posteriormente, ser impugnado ante la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa”.
Tipos de entidades locales
Son Entidades locales territoriales (Art. 3‐LBRL): 1. El Municipio. 2. La Provincia. 3. La Isla, en los Archipiélagos balear y canario. También tienen la condición de Entidades Locales: 1) Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las CCAA. 2) Las Comarcas u otras Entidades que agrupen a varios Municipios, instituidas por las CCAA de conformidad con la LBRL y los correspondientes Estatutos de Autonomía. 3) Las Áreas Metropolitanas. 4) Las Mancomunidades de Municipios.
El MunicipioEs la Entidad Local básica de la organización territorial del Estado y goza de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, y de gestión con autonomía de los intereses propios de los vecinos. Elementos del Municipio: El término municipal. La población. Los vecinos. Organización: o Alcalde o Pleno o Junta de Gobierno Local oOtros.
2
Derechos de los vecinos
a) Ser elector y elegible de acuerdo con la legislación electoral. b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal. ...
Regístrate para leer el documento completo.