Mínimo Vital
DERECHO AL MINIMO VITAL-Fundamental/DERECHO AL MINIMO VITAL-Concepto
DERECHO AL MINIMO VITAL-Requisitos para acreditar vulneración
ACCION DE TUTELA-Improcedencia general contra acto administrativo particular y concreto
ACCION DE TUTELA-Improcedencia para solicitar reintegro de empleados públicos salvo que se presente un perjuicio irremediable
ACCION DETUTELA-Vulneración al mínimo vital del actor por retirarlo del servicio como docente al cumplir la edad de retiro forzoso sin que se le hubiere reconocido la pensión de jubilación
Con fundamento en la situación de hecho descrita, observa la Corte que la única fuente de ingresos que tenia el accionante era el salario por los servicios que prestaba a la Secretaría de Educación como docente y queuna vez desvinculado de la misma, dejó de percibir, por lo que concluye la Sala que el accionante y su familia se encuentra sumido en una grave crisis económica que tiende a agravarse con el transcurrir del tiempo, mientras no acceda a una fuente de recursos que le provean lo necesario para satisfacer sus necesidades. Es por ello que resulta evidente para esta Corporación que el derechofundamental del demandante y de su familia al mínimo vital esta siendo vulnerado, lo que lo sitúa frente a la ocurrencia de un perjuicio irremediable, razón por la cual sus derechos fundamentales requieren de una protección urgente, que no puede ser proporcionada a través de la acción de nulidad y reestablecimiento del derecho toda vez que es conocida la prolongada duración de este tipo de procesos.
EDAD DE RETIRO FORZOSO-Regulación normativa sobre desvinculación de docentes al servicio del Estado
EDAD DE RETIRO FORZOSO-Aplicación razonable atendiendo a una valoración de las condiciones particulares del trabajador
La Corte debe precisar, tal y como se señaló, que si bien la fijación de una edad de retiro como causal de desvinculación del servicio es constitucionalmente admisible, suaplicación debe ser razonable de tal manera que, en cada caso concreto, responda a una valoración de las especiales circunstancias de los trabajadores, toda vez que ella no puede producir una vulneración de sus derechos fundamentales, máxime teniendo en cuenta que se trata de personas de la tercera edad, y que por esa causa merecen una especial protección constitucional. De otra forma, unaaplicación objetiva de la medida, sin atender a las particularidades de cada situación, tendría un efecto perverso para sus destinatarios, por que podría desconocer sus garantías fundamentales de los trabajadores, en razón a que se les privaría de continuar trabajando y percibiendo un ingreso, sin que su solicitud de pensión hubiese sido decidida de fondo, avocándolos inclusive de manera eventual a unadesprotección en lo relacionado con su servicio de salud.
SECRETARIA DE EDUCACION-Vulneración del mínimo vital del actor por retirarlo del servicio al cumplir los 65 años de edad, sin haberle realizado una valoración particular y sin tener en cuenta una solicitud de pensión pendiente de decidirse
Dimensionada la situación del accionante de manera integral, estima la Sala que laadministración pública, vista en su conjunto, le ha infringido una vulneración grave de sus derechos. Por una parte, incumpliendo las normas en la materia, guarda silencio por un periodo superior a un año con respecto a la solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación elevada por el actor. Por otra parte, la administración procede a la desvinculación del accionante del servicio, conforme con unasimple aplicación objetiva de las normas de retiro forzoso del servicio por cumplimiento de la edad de 65 años, sin hacer una valoración de sus circunstancias particulares, como son (i) la entera dependencia de su salario para la satisfacción de sus necesidades; y (ii) la falta de respuesta de fondo de la solicitud de pensión que había presentado, privándolo con ese proceder, desproporcionado e...
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