NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
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TÃTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
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ArtÃculo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, asà como con la revocación y nulidad de la naturalización, además del desarrollo de los principios constitucionalesreferidos al ejercicio de la ciudadanÃa y las causales de suspensión del mismo.
Ãmbito de Aplicación
ArtÃculo 2. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Competencia
ArtÃculo 3. La aplicación de esta Ley corresponde al órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanÃa.Definiciones
ArtÃculo 4. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Juramentación: el acto solemne mediante el cual la persona interesada jura someterse y obedecer fielmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
El Reglamento de esta Ley determinará los requisitos y formalidades para la realización del acto de juramentación.
2. Carta deNaturaleza: el instrumento mediante el cual se otorga la nacionalidad venezolana a los extranjeros o extranjeras.
3. Certificado de Nacionalidad Venezolana: el instrumento mediante el cual se reconoce que el venezolano o la venezolana por nacimiento no ha adquirido otra nacionalidad.
4. CiudadanÃa: la condición jurÃdica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejerciciode los derechos y deberes polÃticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.
5. Extranjero o Extranjera: toda persona que no sea nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
6. Nacionalidad: vÃnculo jurÃdico y polÃtico que une a la persona con el Estado.
7. Naturalización: procedimiento establecido en esta Ley para el otorgamiento dela Carta de Naturaleza.
8. Residencia: la estadÃa de una persona que se ha establecido en el territorio de la República, con ánimo de permanecer en él.
Deber de las autoridades
ArtÃculo 5. Toda autoridad de la República Bolivariana de Venezuela está obligada a proporcionar al órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanÃa, los informes y certificaciones que éste lesolicite en ejercicio de las funciones que esta Ley le asigne.
De la nacionalidad venezolana
ArtÃculo 6. La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad, salvo que se renuncie a ella expresamente ante la autoridad venezolana competente para tal fin.
Uso obligatorio de la nacionalidad venezolana
ArtÃculo 7. Los venezolanos y venezolanas que posean otra nacionalidaddeberán hacer uso de la nacionalidad venezolana para su ingreso, permanencia y salida del territorio de la República, debiendo identificarse como tales en todos los actos civiles y polÃticos.
Igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes
ArtÃculo 8. Los venezolanos y venezolanas que posean otra nacionalidad tendrán los mismos derechos y deberes que los venezolanos y venezolanas que no laposean, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.
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TÃTULO II
DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NACIMIENTO
CapÃtulo I
De la Adquisición
Nacionalidad venezolana por nacimiento
ArtÃculo 9. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorioextranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero...
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