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Debemos entonces establecer que si nos encontramos ante una controversia compleja, de aquellas que refiere Atienza[1] son óptimas para aplicar las teoríasde la argumentación jurídica o que van simplemente más allá de la lógica jurídica, deberíamos cuidar el detalle de qué prever si las reglas no resultan suficientes y los criterios, incompletos. Bajoesta pauta, nos inclinamos por esbozar que resultará necesario, optar por el uso de reglas, criterios orientativos y principios, en forma conjunta o separada.
Veamos unas ideas orientativas sobrelos principios. Carlos Bernal Pulido[2] señala: “Los principios son normas, pero no normas dotadas de una estructura condicional hipotética con un supuesto de hecho y una sanción determinados. Losprincipios son mandatos de optimización (…) los derechos fundamentales son el ejemplo más claro de principios que tenemos en el ordenamiento jurídico.”
Los principios constituyen un modo de resolverigualmente conflictos constitucionales. Y aún cuando no están conformados por una estructura silogística, su aplicación revela per se una técnica de interpretación.
El Tribunal Constitucional, apartir de las propuestas de Konrad Hesse[3], desarrolla didácticamente en el caso Lizana Puelles[4] los principios constitucionales que viene aplicando en varios de sus pronunciamientos:
§4. Principiosde interpretación constitucional
12. Reconocida la naturaleza jurídica de la Constitución del Estado, debe reconocerse también la posibilidad de que sea objeto de interpretación. No obstante,...
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