Nada
Artículo 2º—Se fija un aumento del treinta por ciento(30%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los adolescentes y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la LeyOrgánica del Trabajo, pagando la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.323,86) mensuales, esto es, CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.44,12) diarios por jornada diurna, a partir del 1º de mayo de 2012, lo cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de septiembredel año en curso, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.522,43) mensuales, esto es, CINCUENTA BOLÍVARES CONSETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (B5. 50,74) diarios por jornada diurna.
Cuando la labor realizada por los adolescentes y las adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás...
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