naturaleza
El ordinario agrario se inicia con la demanda. La demanda es el acto indispensable para iniciar la actividad jurisdiccional, y le corresponde plantearlaa la parte interesada que alega haber sido perjudicado en sus derechos. Es decir, se requiere la iniciativa o gestión de la parte interesada en acudir a la vía jurisdiccional agraria, para poner enfuncionamiento la justicia agraria.
Pero una vez requerida la intervención del Juzgado Agrario correspondiente, éste continúa actuando de oficio
Es obligación del demandante ejercer la acción enforma personal o por medio de apoderado judicial, pudiendo, en este caso, otorgarse el poder apud acta.25
La demanda puede ser interpuesta en forma escrita, con todos los requisitos contenidos en elartículo 38, o bien, en forma verbal apersonándose en el Juzgado respectivo26. Esto es así porque la Ley autoriza a las partes a plantear cualquier gestión o alegato en forma verbal.
La posibilidad deplantear la demanda en forma verbal o escrita es señalada por la doctrina nacional así: "El proceso ordinario se inicia mediante gestión de parte, cuando se establece la demanda. La misma, se puedepresentar:
A) - VERBALMENTE, en cuyo caso le corresponderá al juez su redacción, conforme a los hechos que le narre el solicitante, de lo cual se levanta un acta lacónica que firma el interesado, eljuez y el secretario; o
B) -EN FORMA ESCRITA, en cuyo caso el mismo interesado la deberá presentar personalmente ante el Juzgado correspondiente, pues de lo contrario, su firma debe ser autenticadapor un abogado para que tenga eficacia ante los tribunales agrarios.
Pese a lo anterior, son claras las inconveniencias que genera el recibir oralmente en los Juzgados Agrarios demandas ordinarias.En el proceso laboral, donde también se aplica el principio de la verbalidad, no existe tanto problema porque generalmente los extremos que se solicitan son los derechos laborales. Los asuntos no...
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