navegacion
La avería
La avería es un daño, deterioro, destrucción o perdida que puede sufrir cualquier tipo de cosas, que sea del dominio de una persona. Asimismo, tambiénsupone, el daño sufrido por una mercancía transportada o almacenada. Dentro de la Navegación, indica en general todo daño o pérdida que pueda sobrevenir en el curso de una expedición marítima. Aludetambién a los gastos de carácter excepcional o anormal realizados durante ella, con la finalidad de salvarla. Encontramos diferentes tipos de averíos, tales como el averió simple y el común o grueso. Elque nos concierne a nosotros es el averió grueso, el cual es definido por la regla A de York-Amberes.El sistema de reglas legales, respecto de la avería gruesa,se sustituye por las reglas convencionales. En gran cantidad de países, se suele insertar una breve yexpresiva cláusula: «las averías comunes serán liquidadas conforme a las reglas de York y Amberes». Esta cláusula es tomada en nuestro derecho, dispuesto en el artículo 403 de la ley 20094. Es elreconocimiento al mayor exponente, en la historia, del Derecho Marítimo.
La regla A define la avería común al decir que existe: “Existe un acto de avería gruesa cuando se ha efectuado o contraído,intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima.”
Para que seconfigure una avería común o gruesa, es necesaria, pues, la concurrencia de los siguientes elementos:
1) Acto voluntario y razonable del capitán;
2) Un estado de necesidad: La avería común supone unasituación de peligro que la motiva.
3) Seguridad común y obtención de un resultado útil: El acto de avería requiere que sea realizado para la “seguridad común” (de todos los intereses puestos en la...
Regístrate para leer el documento completo.