ninguno
Artículo 234. En todos los establecimientos de trabajo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones respecto a las salidas de escape o de emergencia.
a) Ningunaparte o zona del establecimiento (edificio o local) deberá estar alejada de una salida al exterior y dicha distancia deberá estar en función del grado de riesgo existente.
b) Cada piso deberá tenerpor lo menos dos salidas, suficientemente amplias, protegidas contra las llamas y el humo y bien separadas entre sí.
c) Las escaleras de madera, las escaleras de caracol, los ascensores y escalerasde mano no deberán considerarse como salidas de emergencia.
d) Las salidas deberán estar marcadas y bien iluminadas.
e) El acceso a las salidas de emergencia siempre deberá mantenerse sinobstrucciones.
f) Las escaleras exteriores y de escape para el caso de incendios, no deberán dar a patios internos o pasajes son salida.
ARTÍCULO 506. Los recipientes a presión, sus accesorios yaditamentos deberán construirse de acuerdo a las normas aprobadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC).
ARTÍCULO 507. Todo propietario de un recipiente a presión llevará un registroen el cual se anotarán las fechas y tipos de pruebas, inspecciones y reparaciones efectuadas.
ARTÍCULO 508. Los recipientes a presión deberán estar equipados con dispositivos de seguridad, desahogo eindicadores de control que garanticen su funcionamiento seguro.
ARTÍCULO 509. Los recipientes a presión deberán inspeccionarse y someterse a una prueba de presión máxima de 1 1/2 veces la presión detrabajo.
ARTÍCULO 510. Los dispositivos indicadores de los recipientes a presión deberán ser fácilmente legibles.
ARTÍCULO 511. Cuando se usen discos de ruptura como protección adicional éstosdeberán diseñarse para romperse a una presión mayor a la fijada para la válvula de seguridad.
ARTÍCULO 512. Todos los sistemas de tuberías deberán resistir la presión, temperatura y coeficientes de...
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