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Páginas: 11 (2646 palabras) Publicado: 16 de noviembre de 2012
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Nº 03169-2006-PA/TC
EXP. N.° 03169-2006-PA/TC
LIMA
PABLO CAYO
MENDOZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de octubre de 2008, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli,Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el votosingular de los magistrados Landa Arroyo y Álvarez Miranda, que se adjunta
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pablo Cayo Mendoza contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 327, su fecha 25 de julio de 2005, que declaró infundada la demanda de autos; y
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de junio de 2004 el recurrente interponedemanda de amparo contra el Alcalde, el Jefe de Personal y el Director de Servicios Comunales de la Municipalidad Distrital de Chorrillos solicitando que se declare inaplicable la Carta N.º 034-UPER-MDCH, de fecha 17 de mayo de 2004, mediante la cual se le comunicó la imputación de la falta grave prevista en el inciso e) del artículo 25.° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR y se le concedió el plazo de6 días para que efectúe su descargo. Alega que con la carta cuestionada se ha afectado el principio de legalidad porque no ha cometido la falta grave imputada, pues el día 9 de mayo de 2004 no concurrió a laborar en estado de ebriedad, y sus derechos al debido proceso y a la libertad sindical debido a que el informe en que se sustenta la carta cuestionada no le ha sido puesto en su conocimientopara que pudiera ejercer su derecho de defensa y también porque la carta cuestionada es una represalia por su afiliación al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chorrillos.
Los emplazados separadamente contestan la demanda y en forma coincidente manifiestan que el demandante fue despedido el día 4 de junio de 2004 por haber incurrido en la comisión de la falta grave prevista en el inciso e)del artículo 25.° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, toda vez que el día 9 de mayo de 2004 concurrió a laborar con síntomas de encontrarse en estado de ebriedad, lo cual quedo corroborado ante su negativa de que se le efectúe el dosaje etílico antela Comisaría de Chorrillos de la Policía Nacional del Perú. Asimismo señalan que el despido del demandante no ha sido una represalia por su condición deafiliado al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chorrillos.
El Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima con fecha 30 de junio de 2004, declara infundada la demanda por considerar que la pretensión del demandante debe ser dilucidada en la vía ordinaria y no a través del proceso de amparo, pues se requiere la actuación de medios probatorios para determinar si el demandantecometió o no la falta grave que se le imputa.
La recurrida confirma la apelada por estimar que el demandante al haberse negado a pasar el dosaje etílico ante la Comisaría de Chorrillos no pudo demostrar que no haya concurrido a trabajar en estado de embriaguez, por lo que su conducta se encuentra comprendida en la falta grave prevista en el inciso e) del artículo 25.º del Decreto Supremo N.º003-97-TR; y porque en autos no se encuentra probado que su despido haya sido como consecuencia de su afiliación al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chorrillos.
FUNDAMENTOS
§ Procedencia de la demanda
1. En el presente caso, aún cuando el recurrente haya solicitado que se declare inaplicable la Carta N.º 034-UPER-MDCH del 17 de mayo de 2004, mediante la cual se le comunicó la imputación dela falta grave prevista en el inciso e) del artículo 25.º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, lo cierto es que mediante la Carta N.º 039-UPER-MDCH del 2 de junio del citado año, se le comunicó su despido por haber incurrido en la falta grave prevista en el inciso e) del artículo 25.° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, por lo que es esta última carta la que debe considerarse como el acto...
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