no terminado
Articulo 150 ley vigente.- los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservaran los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubiertopor sus cotizaciones semanales, contando a partir de la de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor a doce meses.
Requisitos de procedibilidad que se niega puedan suscitarse en el presente asunto, pues ante mi representado no existe antecedente alguno de que la actora sea asegurado a la fecha en que ejercita su acción menos que tenga en su organismopadecimientos que le ocasionen un estado de invalidez, máxime que dicho estado de invalidez lo imposibilite para procurarse mediante un trabajo de remuneración habitual percibida durante el ultimo año.
Siendo importante hacer notar a esta Autoridad que, de antecedentes que obran en poder de mi mandante, se advierte que, tal y como en el momento procesal oportuno se demostrara, la actora noconto con la característica especifica de estar inscrito como asegurada por parte de sus patrones para los cuales dice haber laborado y en caso de haberlo estado se pone la excepción de preinscripción de la acción reclamada para solicitar de mi representada la acción intentada en su escrito de demanda dado su estado de invalidez, y que dice haber dejado secuelas y de ahí verse afectada por un estadode invalidez que no le permite procurarse una fuente de trabajo que le permita subsistir, insistiéndose por ende en que la actora carece de acción y de derecho para reclamar de mi representado las prestaciones que se ejercitan y por tanto mi mandante en ninguna forma alguna puede encontrarse obligado a otorgar al accionante la prestación que reclama ya que de la extensa búsqueda que se hizo en elsistema afiliaciones del instituto no se encontró con antecedente alguno de la actora, hasta en tanto no acredita la actora a mi mandante que tiene derecho a lo reclamado, pues es de destacar que hasta el momento ello no se ha suscitado, por lo que en ese sentido se opone la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA de mi representado para satisfacer la prestación solicitada, sirviendo de apoyo elsiguiente criterio jurisprudencial:
No obstante lo anterior y en forma cautelar, se niega para todos los efectos legales a que haya lugar que la accionante tenga en su organismo padecimientos o enfermedades que le puedan causar un estado de invalidez, es decir, se niega que se encuentre imposibilitada para procurarse mediante un trabajo una remuneración superior al 50% de suremuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional según lo establecido el artículo 119 de la ley del seguro social vigente, único ordenamiento aplicable al presente asunto, por ser el cual se encuentra vigente al momento en que interpone su asunto, por ser el cual se encuentra vigente al momento en que...
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