non bis in idem administrativo
Es importante mencionar que el principio “non bis in ídem” se entiende como el principio universal y constitucional por el que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos (delito oinfracción). Este principio se encuentra consagrado en la Constitución Federal en el artículo 23 que se cita:
“Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.”
De la anterior cita se desprende el hechode que nadie puede ser juzgado dos veces, esto lo podemos entender como que ningún individuo puede ser condenado o absuelto por una sentencia firme e irrevocable, o sea que no procede ningún otro recurso (cosa juzgada).
Ahora bien el referido Título Cuatro de la Constitución nos establece claramente los cuatro ámbitos de responsabilidad en la que pueden caer y ser juzgados los servidores públicos,los cuales son:
1) Responsabilidad política
2) Responsabilidad penal
3) Responsabilidad administrativa
4) Responsabilidad civil o patrimonial
Lo anterior sustentado por el articulado del referido Título Cuarto y la tesis aislada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se transcribe:
“Época: Novena Época
Registro: 200154
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo III, Abril de 1996
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: P. LX/96
Página: 128
RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de losservidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para losque falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias,aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías ycon distintas sanciones.
Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril en curso, aprobó, con el número LX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de...
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