Norma de administración de edificios. yieninson yapur cortez 2009
Artículo 20.- Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente odebidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para esteefecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiereestablecido.
Sólo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias respecto de lascuales la presente ley exige unanimidad. Cada copropietario tendrá sólo un voto, que será proporcional a sus derechos en los bienes de dominio común, de conformidad al inciso segundo del artículo 3º. Eladministrador no podrá representar a ningún copropietario en la asamblea.
La calidad de copropietario hábil se acreditará mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga susveces.
Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en esta ley o en el reglamento de copropiedad obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y auncuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios y está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través delComité de Administración o de los copropietarios designados por la propia asamblea para estos efectos.
De los acuerdos de la asamblea se dejará constancia en un libro de actas foliado. Las actasdeberán ser firmadas por todos los miembros del Comité de Administración, o por los copropietarios que la asamblea designe y quedarán bajo custodia del Presidente del Comité de Administración. La...
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