norma degetio.conjunta navional de circulacion
Instituto De Ferrocarriles Del Estado
Escuela Nacional De Formación Ferroviaria
NORMA DE LA GESTIÓN CONJUNTA DE
SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN
Facilitador: Ing. Oscar Martínez
Participantes:
Cova P., César José
Cisneros Ordaz, Isaac David
Gutiérrez M., Telma Lyzet
Muchacho, Hernán
Tábory Díaz, Raúl Arturo
Echeverría, Carlos Eduardo
Charallave,Octubre 2014
C.I. V.- 5.692.055
C.I. V.- 12.093.572
C.I. V.- 13.246.109
C.I. V.- 14.326.530
C.I. V.- 15.890.444
C.I. V.- 17.926.198
Lyzet
TÍTULO IV:
CONDICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CIRCULACIÓN
Del Personal:
Comportamiento durante el Servicio:
Artículo 50.
Artículo 51.
El IFE con la colaboración de las Empresas Ferroviarias
redactarán losprocedimientos adecuados para:
•Garantizar la atención y concentración; es decir, el
personal debe presentarse al servicio en óptimas
condiciones físicas y exento de fatiga; sin consumo de
bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias
1.Acreditación correspondiente a las funciones a
desempeñar; asociado al Manual de descripción de
cargos.
2.Cumplimiento de los programas de revisionesmédico/psicotécnicos establecidos, para el personal
involucrado en la circulación.
3.Actualización de información inherente a: tipo de
licencia, clase de habilitación, clase de certificado de
capacidad psico-física y su período de vigencia.
•Corresponde a los Superiores, Gerentes o Jefes, velar
por el cumplimiento de lo anteriormente
•Velar porque la no realización de jornadas superiores
alas permitidas, ni sobrepasar los límites establecidos
para la conducción continuada, salvo causa de fuerza
mayor.
Lyzet
Organización de las Revisiones Médicas y Psicológicas
Artículo 52.
•Realización de las pruebas en Centros Médicos, en caso
de superarlas se debe tener un informe Técnico y Médico,
para que se tomen las medidas oportunas.
•El trabajador debe disponer de un descanso deveinticuatro horas para la realización de las pruebas. En
caso que se efectúen en su residencia o fuera de ella,
deberá disponer de un descanso mínimo de ocho horas en
la residencia donde tengan que ejecutarse las pruebas.
Prohibición de Prestar Servicio bajo los Efectos de
Sustancias que puedan alterar las Capacidades MédicoLaborales
Artículo 53.
Queda sujeto a lo establecido en laNorma de Seguridad
en la Circulación de Operaciones, en su Capítulo II, donde
se prescriben:
1.Condiciones en cuanto a la prohibición de consumo de
bebidas alcohólicas, drogas o sustancias que produzcan
efectos modificativos de la capacidad medico- laboral.
2.Procedimiento en caso de duda sobre el estado del
trabajador, y actuación en caso de la ocurrencia de
accidentes e incidentes.3.Sondeos para el control del consumo de alcohol, drogas
y otras sustancias que alteren las capacidades médicolaborales.
Hernán
TÍTULO V:
ACTUACIONES EN CASOS DE ACCIDENTE O INCIDENTE
Definiciones
Protección del Tren y de la Vía
Artículo 54.
Artículo 55.
1.Accidente: Suceso repentino, no deseado ni
intencionado, o una cadena de sucesos de ese tipo, de
consecuencias perjudicialescon heridos graves y daños
superiores a las Veinte (20) UT. Se dividen en:
colisiones, descarrilamientos, accidentes en pasos a
nivel, daños causados a personas por material rodante
en movimiento, incendios y otros
Una vez producido el accidente o incidente, deben tomarse
las medidas para que las consecuencias sean las menores
posibles; a fin de evitar que otras circulaciones se veaninvolucradas en el accidente.
2.Accidente Grave: Tiene al menos una víctima mortal o
de más de cuatro heridos graves o grandes daños
superiores a Treinta mil 30.000 UT.
3.Incidente: Cualquier anomalía técnica, operativa o de
otro orden en el funcionamiento de los trenes o
maniobras que, sin ocasionar un accidente, hubiera
podido hacerlo si las circunstancias concurrentes
hubieran sido...
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