Normas De La Upel
Obligaciones de los y las fabricantes, importadores y proveedores
Artículo 67. Los y las fabricantes,importadores y proveedores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a garantizar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador o trabajadora, siempre quesean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.
Los y las fabricantes, importadores y proveedores de productos y sustancias químicas de utilización enel trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos, de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique, claramente, su contenido y lospeligros para la seguridad o la salud de los trabajadores y trabajadoras que su almacenamiento o utilización comporten.
Los y las fabricantes, importadores y proveedores de productos y sustancias químicasde utilización en el trabajo mencionados en los dos párrafos anteriores deben suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores y trabajadoras, las medidaspreventivas adicionales que deban tomarse y los peligros asociados tanto con su uso normal, como con su manipulación o empleo inadecuado.
Los y las fabricantes, importadores y proveedores deimplementos y equipos de protección personal están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto,deben suministrar la información que indique qué tipo de peligro está controlando o minimizando, cuál es el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.
Los y lasfabricantes, importadores y proveedores deben proporcionar a los empresarios y empresarias, y éstos recabar de aquellos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la...
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