Normativa BCCH

Páginas: 14 (3345 palabras) Publicado: 17 de septiembre de 2013
III.H.5-1
Normas Financieras

CAPITULO III.H.5
CÁMARAS DE COMPENSACIÓN DE PAGOS DE ALTO VALOR
EN MONEDA NACIONAL

I.

DISPOSICIONES GENERALES
1.

Las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional, en
adelante las “Cámaras de Alto Valor” o las “Cámaras”, son los sistemas a los que
concurren las empresas bancarias establecidas en el país, en adelante, “lasinstituciones financieras” o “los participantes”, con el propósito de compensar los
pagos en moneda nacional que, por cuenta propia o de terceros, deben efectuar a
otros participantes; y liquidar el resultado de dicho proceso a través del Sistema
LBTR del Banco Central de Chile.

2.

Para la creación de una Cámara de las que trata este Capítulo la entidad
responsable de su administración yoperación deberá requerir la autorización
prescrita en el número 8 del artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco
Central de Chile.

3.

Las Cámaras de Alto Valor deben contribuir a la operación eficiente y en
condiciones de adecuada seguridad del sistema de pagos y de los mercados
financieros en general, y disponer de los mecanismos que permitan su
interconexión con otras redes yentidades relacionadas al sistema de pagos.
Estas Cámaras deben funcionar por medios electrónicos de alta seguridad que
permitan la recepción y el íntegro y oportuno procesamiento de la información
relativa a las instrucciones de pago que envían los participantes para efectos de su
compensación, la transmisión de los resultados de dicho proceso a los mismos y al
Banco Central de Chile paralos efectos de su liquidación, y cualquier otra
información necesaria para su adecuado funcionamiento.

4.

Toda institución financiera que participe en una de estas Cámaras estará obligada a
aceptar los pagos que otras instituciones financieras le efectúen a través de la
misma. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna institución financiera estará obligada a
concurrir a alguna de las Cámaraspara cumplir las obligaciones de pago que tenga
con otra, pudiendo hacerlo en forma directa o efectuar tales pagos a través del
Sistema LBTR del Banco Central de Chile.

5.

Toda institución financiera establecida en el país tendrá derecho a participar y
acceder a los servicios que provean las Cámaras de Alto Valor, en tanto cumpla
con los requisitos establecidos en este Capítulo y en elrespectivo Reglamento
Operativo.

Acuerdo Nº 1383-01-080103 - Circular Nº 3013-613

III.H.5-2
Normas Financieras

En todo caso, los requisitos que la entidad responsable de su administración y
operación establezca para la participación y acceso de una institución financiera a
una Cámara de Alto Valor, deberán ser generales y no discriminatorios. En
particular, no podrán establecersediferencias en el tratamiento de las instituciones
financieras según éstas sean o no accionistas de la entidad que opera la Cámara,
ni otras limitaciones que impidan arbitrariamente dicha participación o acceso.
II.

DEL OPERADOR DE CÁMARA
6.

La entidad responsable de la administración y operación de una Cámara de las que
trata este Capítulo se denomina “Sociedad Operadora de Cámara deCompensación de Pagos de Alto Valor”, en adelante, “el Operador de Cámara”.
Sin perjuicio de las actividades, funciones y servicios que el Operador de Cámara
contrate con terceros para el mejor cumplimiento de su cometido, la responsabilidad
por el buen funcionamiento de la Cámara y por el cumplimiento de las normas
contenidas en este Capítulo, o en cualquier otra regulación que al efecto dicte elBanco Central de Chile o la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, en adelante la “Superintendencia”, es única y exclusivamente del
Operador de Cámara.

7.

El Operador de Cámara deberá estar constituído legalmente en el país como
sociedad de apoyo al giro, en los términos establecidos por el artículo 74 de la Ley
General de Bancos y de conformidad con las normas...
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