Normatividad sobre patrimonio natural y monumentos nacionales
sobre patrimonio
natural y
monumentos
nacionales
Keyner David
Caballero Ricardo
Decreto 1715 de 1978
Reglamenta
la protección del
paisaje en carreteras. Prohíbe la
alteración deelementos del
paisaje.
Que con el fin de garantizar este derecho es necesario establecer las
regulaciones y tomar medidas para impedir la alteración o
deformación de elementos constitutivos del paisaje:
ARTICULO 1o. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente (INDERENA), determinará los paisajes
que merezcan protección teniendo en cuenta lo dispuesto porlos
artículos 302 y 304 del Decreto Ley 2811 de 1974.
ARTICULO 2o. Con El fin de garantizar a los usuarios de carreteras
nacionales el disfrute del paisaje, se considera necesario
proteger una zona alado y lado de las mismas, cuya anchura será
determinada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte de
acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley 154 de 1976.
ARTICULO 3o. Para los fines deeste Decreto el Ministerio de Obras
Públicas y Transporte conjuntamente con el INDERENA determinará
la anchura de la zona a que se refiere el artículo anterior y
establecerá en la misma forma las prohibiciones, restricciones o
regulaciones a que haya lugar en relación con la instalación o
colocación de vallas y avisos que tengan fines publicitarios o de
propaganda en general.
ARTICULO 4o. Se Prohíbe
deformar o alterar elementos
naturales como piedras, rocas,
peñascos, praderas, árboles,
con pintura o cualquier otro
medio para fines publicitarios o
de propaganda en general.Tampoco se podrán aducir
fines artísticos para
producir tales efectos.
ARTICULO 5o. Al Tenor de lo
establecido por el artículo 8,
letra j del Decreto Ley número
2811 de 1974, la alteración
perjudicial oantiestética de
paisajes naturales es un factor
que deteriora el ambiente; por
consiguiente, quien produzca
tales efectos incurrirá en las
sanciones.
Decreto 3048 de 1997
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