normatividad

Páginas: 25 (6139 palabras) Publicado: 12 de enero de 2014





RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
BOLETÍN 019 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010


1. PROVIDENCIAS DE INTERÉS DE ESTA CORPORACIÓN




1.1 Sala Civil

1.1.1


PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO - IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO NO TIENE EN CUENTA LA CALIDAD DE BIEN FISCAL O DE USO PÚBLICO.

“1. Elrecurso de apelación que ahora es materia de análisis, reprocha la sentencia en razón a que en sentir de la parte actora el juez pasó por alto que la demandada no ejerció de manera plena el dominio sobre el inmueble materia del proceso, por lo que el argumento de la imprescriptibilidad no tiene cabida.

La perspectiva del anterior planteamiento, advierte desde ya la Sala, no está llamada aprosperar, como quiera que ella envuelve un entendimiento ambiguo del derecho real de dominio, que luego se relaciona equivocadamente con la figura de la imprescriptibilidad de los bienes de propiedad de las entidades de derecho público.

En efecto, la actora sostiene que su contraparte tiene la nuda propiedad del inmueble litigado, empero, al mismo tiempo alega, de modo contradictorio,que el ICBF no es titular del dominio, posiciones ambas que pretende conciliar aduciendo que ésta prerrogativa, es decir la propiedad, no es ejercida de manera plena.

El artículo 669 del C.C. señala que, “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del gocede la cosa se llama mera o nuda propiedad.”.

La norma en cita pone de relieve que la titularidad del dominio excluye la afectación de prerrogativas ajenas, o lo que es lo mismo, que ejercer las potestades o facultades en ella implícitas no traduce vulneración de los derechos de otros, como tampoco transgresión de la ley. Precisamente por esta razón es que los derechos reales, de los quehace parte el que se viene comentando, se definen como aquellos que “tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona” (art. 665 ejusdem).

Del aludido imperativo también se infiere que la circunstancia de no hacer uso de la cosa, no disponer de ella, o no efectivizar su goce, en manera alguna desata la consecuencia, por sí misma, de que el titular pierda el dominio, pues se reconoceexpresamente la posibilidad de que un sujeto sea dueño, pero no goce de las facultades características del derecho de propiedad.

Que la propiedad pueda extinguirse en desmedro de su titular, es una circunstancia que no admite duda, pero es necesario precisar que más allá de que ello pueda acontecer por la desidia del dueño, es la actividad de quien pretenda obtener el dominio por la vía de laposesión indiscutible e ininterrumpida durante cierto lapso, la que, al margen de otras hipótesis, puede ocasionar el decaimiento de esa garantía, a lo que se llega reclamando de la justicia un pronunciamiento en dicho sentido.

Ahora bien, derivar de la aludida inutilización del bien, la conclusión de que por ello no es imprescriptible, es confundir dos temáticas bien distintas. La imposibilidad dedeclarar la pertenencia, por ser el inmueble de propiedad de una entidad de derecho público, es una cuestión que se refiere al tratamiento diferenciado que el legislador le otorgó al patrimonio del Estado frente al de los particulares –en consideración a la función que cumple aquél en beneficio de los asociados–, lo cual nada tiene que ver con que el propietario no ejerza las potestadesprovenientes

de su derecho de dominio, y menos con que de allí pueda derivarse que el bien es susceptible de prescripción adquisitiva en favor de quien sí ha adelantado actos que invoca como posesorios.

En el sub lite, la demandante formuló la acción con miras a que se le declarara propietaria del bien que dice fue inutilizado por su contraparte, pero dejó de lado que por mandato expreso de la ley...
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