nota de credito exenta

Páginas: 31 (7676 palabras) Publicado: 7 de junio de 2014
INFORMACIÓN A CONSIDERAR
Nota de Crédito Exenta
La Nota de Crédito Exenta en sí es un documento que no existe. Es decir, no se pueden enviar a imprimir ni timbrar Notas de Crédito Exentas, y tampoco existe la Nota de Crédito Electrónica Exenta. Para anular o modificar una Factura Exenta, se utiliza una Nota de Crédito normal, la misma que se utiliza para anular/modificar una Factura estándar.La única diferencia, como es obvio, es que esta Nota de Crédito así emitida no lleva IVA, al igual que la Factura que se está modificando.
Efectivamente, el SII en la Resolución Exenta 6080 de 1999 donde impone la obligación de emitir Facturas Exentas y Boletas Exentas por las operaciones que no conllevan IVA, no menciona ni regula las Notas de Crédito en caso de tener que modificar estosdocumentos. Con respecto al formato de las Notas de Crédito en caso de modificar operaciones exentas, no hay ninguna disposición al respecto, por lo que el formato deberá ser el normal..
Respecto al plazo de emisión, tal y como dice el SII: “No existe un plazo especial para emitir las Notas de Créditos por operaciones exentas de IVA, por lo que deben regirse por la normativa general aplicada en estamateria, y que está contenida en el artículo 57 de la  Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.“
Lo mismo es aplicable a la Nota de Débito, es decir, no existe la Nota de Débito Exenta, y se utiliza la normal o la electrónica en el caso de tener ésta última.


Recuperación del IVA en las Notas de Crédito de Ventas
Cuando se emite una Nota de Crédito de Ventas, se rebaja el IVA a pagar alfisco (se rebaja el débito fiscal). Sin embargo, esta rebaja tiene un plazo de 3 meses, que se cumple con ciertas condiciones, y es lo que queremos aclarar en este post.. La mayoría de información legal de este post se obtiene de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y a ella nos referimos como la Ley.
Lo primero que hay que aclarar es que, según consta en el artículo 57 de la Ley, no hayplazo para emitir una Nota de Crédito, se puede emitir cuando uno lo precise. Sin embargo, en el caso de devolución de las mercaderías, si transcurren 3 meses o más desde que se hizo la venta, no se puede recuperar el IVA de la operación. Tal y como dice el SII resumido en la pregunta frecuente 001.012.1212.004:
No es posible realizar esta operación (recuperar el IVA), pues el plazo se determinade la siguiente manera:
En el caso de una venta de bienes o prestación de servicios, gravadas con IVA, el plazo de tres meses se contará de forma similar al que transcurre entre la entrega real y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato.
En el caso de una venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, gravadas con IVA, que queden sin efecto por resolución,resciliación, nulidad u otra causa, el plazo de tres meses se contará desde la fecha en que se produzca la resolución o desde la fecha de la escritura pública de resciliación.
En el caso de una venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, gravados con IVA, que queden sin efecto por sentencia judicial, el plazo de tres meses se contará desde la fecha que esta sentencia se encuentreejecutoriada.


La determinación de los plazos mencionados anteriormente están establecidos en los artículos N° 21 y N° 70 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Al emitir una Nota de Crédito por devolución pasados más de 3 meses, hay que cumplir con los mismos requisitos que con las Notas de Crédito normales, y por lo tanto hay que especificar el IVA y el resto de componentes.
Sinembargo, si la Nota de Crédito es por descuento del valor en Factura, no corren los 3 meses, y sí se puede descontar el IVA del débito fiscal. Efectivamente, así se dispone en la Ley, y como está de una manera un tanto implícita, hemos preferido mostrar el Oficio nº 1276 del 12-05-1988, donde se dice:
Sobre el particular debo señalar a usted que tal como se indicara en Ord. 54 de 11.3.97 de la Décima...
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