Nota Prensa
FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Título III,Capítulo I, Artículo 54, Numeral 4 y 88, Numeral 3 de la Ley del Poder Público Municipal en concordancia con lo estipulado en el Titulo III, Capítulo VI, Artículo 99 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.-
CONSIDERANDO
Que son bienes y derechos irrenunciables del pueblo venezolano, la cultura, educación y formación donde el Estado debe asumir como función indeclinable einstrumento para fomentar nuestros valores éticos, morales y religiosos.-
CONSIDERANDO
Que es deber del Municipio Juan Germán Roscio como parte del Estado Venezolano, fomentar los valores ytradiciones religiosas de nuestros ciudadanos y ciudadanas, contribuyendo así con la manifestación de profundo arraigo, las cuales a través del tiempo se han convertido en expresiones de fe y devoción parala gran mayoría de los roscianos.-
CONSIDERANDO
Que La Madre Candelaria de San José, se destaco en vida por su profunda fe, intenso amor a Dios y a sus hermanos, con un corazón compasivo ymisericordioso, filial adhesión a la Santa Iglesia y por su carácter generoso y emprendedor.-
CONSIDERANDO
Que en fecha veintisiete (27) de Abril del año 2008 y por primera vez en Venezuela se da labeatificación de una insigne hija de la Iglesia como lo es La Madre Candelaria de San José, habiéndose comprobado las virtudes que adornaron a esa preclara religiosa guariqueña y cumplidos losrequisitos canónicos, el Santo Padre Benedicto XVI emitió el Decreto por el cual se reconoce un milagro realizado gracias a la interacción de La Madre Candelaria de San José, y la elevó a la gloria de losaltares al declararla “Beata”, con esa declaración se establece que ella goza de felicidad eterna y puede recibir culto público.-
CONSIDERANDO
Que el día 22 de Septiembre del año 2012, en...
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