Notificaciones En Materia Mercantil.

Páginas: 103 (25554 palabras) Publicado: 20 de abril de 2012
4.8. Notificaciones en materia mercantil.
4.8.1. Plazo para notificar las resoluciones judiciales.
El primer párrafo del artículo 1068 del Código de Comercio estatuye:
“Art. 1068 Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez en éstas no dispusiere otra cosa. En el casode notificaciones personales, dicho término se contará a partir de la fecha en que se entregue el expediente al notificador, lo cual deberá hacerse, dentro de un plazo que no exceda de tres días. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento.”
De ladisposición legal transcrita se desprende que, por regla general, las resoluciones deben notificarse a más tardar el día siguiente de aquel en que se dictan, salvo que el juez que conozca del asunto no determine otra cosa. Del propio precepto se advierte que las resoluciones que deban hacerse del conocimiento de las partes en forma personal, deberán notificarse al día siguiente de aquel en que seentregue el expediente al actuario judicial, lo cual deberá hacerse dentro de un plazo no mayor de tres días contado a partir de que se dictó la resolución correspondiente.

4.8.2. Personas a quienes deben notificarse las resoluciones judiciales.
Al igual que en los procedimientos civiles, en los juicios mercantiles (salvo la excepción que más adelante se apuntará), además del actor y demandado,pueden llegar a intervenir otras personas a las que se deben notificar las resoluciones que se pronuncian en aquéllos. Tales personas son las siguientes: a) terceros llamados a juicio; b) terceristas; c) sujetos que sin ser parte en el juicio, intervienen en éste con motivo del desahogo de pruebas (testigos y peritos, por ejemplo); y, d) funcionarios a los que suelen solicitarse la realización dedeterminados actos con motivo de la tramitación de los juicios (por ejemplo, los notarios públicos y los directores de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio).
La excepción antes referida se actualiza en los juicios ejecutivos mercantiles. En efecto, en tales juicios no resulta procedente llamar a terceros interesados. Lo anterior, en términos del siguiente criterio:
“JUICIOEJECUTIVO MERCANTIL. EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA, NO PROCEDE LLAMAR A TERCEROS INTERESADOS, A FIN DE QUE SE INTEGREN A LA LITIS Y LA SENTENCIA QUE SE DICTE LES PARE PERJUICIO.- Si bien es cierto que los artículos 1094, fracción VI y 1203 del Código de Comercio, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996, que prevén la figura jurídica del tercerollamado a juicio se localizan en su libro quinto, título primero, capítulos VIII y XII, respectivamente, que se refieren a las disposiciones generales de los juicios mercantiles, específicamente a los capítulos de la competencia y excepciones procesales y reglas generales sobre la prueba, también lo es que no son aplicables al juicio ejecutivo, ya que de los artículos 1391 a 1414 del Código deComercio y 8o., 151 y 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que dicho juicio es un procedimiento con características y particularidades propias. En ese sentido, de aceptarse que en esa clase de juicios pueda llamarse a terceras personas para que se integren a la litis a fin de que la sentencia que se dicte les pare perjuicio, es indudable que se desvirtuaría sunaturaleza, porque de sus propias características se advierte que es un juicio de ejecución basado en un título preconstituido con pleno valor probatorio, y por ello no es un juicio de conocimiento al cual deben ser llamadas todas las personas que tengan interés en el mismo o la sentencia que se dicte les pueda parar perjuicio, a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga, aunado a lo anterior,...
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