Nuevo Codigo Procedimientos Penales Nuevo Leon
JUICIO ORAL
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 342. Principios.
Esta etapa del proceso se realizará de manera oral sobre la base de la acusación y se regirá por los principios de inmediación, concentración, continuidad, contradicción y publicidad, salvo las excepciones previstas en este Código.
Artículo 343. Restricción judicial.
Los jueces que enel mismo asunto hayan intervenido en las etapas anteriores a la del juicio oral, no podrán intervenir en esta etapa.
Artículo 344. Fecha y citaciones.
El Juez o Tribunal del Juicio Oral Penal competente fijará fecha para la celebración de la audiencia oral dentro de los treinta días hábiles siguientes de haber recibido el asunto y acordará sean citados todos quienes deban concurrir aella. El imputado deberá ser citado al menos con cinco días de anticipación en caso de estar libre, bajo el apercibimiento de que si no comparece sin causa justificada, se ordenará su aprehensión, se modificará la medida cautelar impuesta y se suspenderá el proceso, todo en los términos de los artículos 147 y 178 de este Código.
Artículo 345. División del debate único
Si la acusación tiene porobjeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal podrá disponer, en la resolución señalada en el artículo anterior, de oficio o a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua. En este caso, el Tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar el debate sobre cada hecho punible.
Capítulo II
PrincipiosArtículo 346. Inmediación.
La audiencia se realizará con la presencia ininterrumpida de quienes deban intervenir. La presencia del Ministerio Público y del defensor del imputado durante la audiencia constituye un requisito de validez de la misma. En caso de que no asistan se procederá en términos del Artículo 167 de este Código.
El Ministerio Público o el defensor sustituto podrásolicitar al Tribunal que aplace el inicio de la audiencia por un plazo razonable para la adecuada preparación de su intervención, y el Tribunal resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono así como las posibilidades de aplazamiento.
Artículo 347. Imputado en juicio.
El imputado deberá estar presente durante toda la audiencia, pero cuando lo soliciteo perturbe el orden, el Juez podrá autorizar su salida y ordenar su permanencia en una sala próxima.
Si el imputado se encuentra privado de la libertad, el Juez que presida podrá disponer la vigilancia necesaria para impedir que se sustraiga a la acción de la justicia o resguardar la seguridad y el orden.
Por seguridad u otra causa razonable por la cual el imputado no deba o no puedaestar en la sala de audiencia, siempre que el Juez así lo autorice, se podrán utilizar sistemas de comunicación a distancia o videoconferencia para que el imputado observe el desarrollo del juicio e intervenga en él. En este caso un empleado del Juzgado o Tribunal estará junto con el imputado para garantizar la fidelidad de la comunicación.
Por videoconferencia debe entenderse el servicioque permite que dos o más personas que se encuentren separadas físicamente, estén en contacto, visual y auditivo, empleando para ello una comunicación digital, bidireccional, en tiempo real de audio, video y datos.
Si el imputado se encuentra en libertad, el Tribunal podrá disponer, para asegurar la realización del debate o de un acto particular que lo integre, su conducción por la fuerzapública e incluso su detención. Podrá también, modificar las medidas cautelares decretadas con anterioridad o imponer otras por solicitud del Ministerio Público, estas medidas regirán por las reglas relativas a las medidas cautelares.
Artículo 348. Publicidad.
El debate será público, pero el Tribunal podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a...
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