NULIDAD ABSOLUTA AD N

Páginas: 5 (1167 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
Secretario : Richard Talavera Salas
Expediente: 00073-2014-98-0401-JR-PE-01
Escrito : 01
Sumilla : Nulidad absoluta

JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA:

ADÁN SANDRO VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, en el proceso penal común cuyo objeto es la pretensión procesal penal de hurto agravado iniciado en contra de PEGGY VALENCIA TAPULLIMA; a Ud.digo:

1. PETITORIO:
Solicito que se declare de oficio la nulidad de actos procesales desde el auto de enjuiciamiento, reponiendo el proceso al estado de notificar al recurrente ausente en la audiencia preliminar de control de acusación con el acta de registro de dicha audiencia y con el auto de enjuciamiento.
2. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN NULIFICATORIA:
2.1. El artículo 127 numeral 1 del CódigoProcesal Penal establece:
Notificación
“Las Disposiciones y las Resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor”.

Finalidad y efecto de las notificaciones
2.2. El artículo 4° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penalaprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ establece:
“El acto de la notificación tiene por finalidad poner en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las resoluciones judiciales. El órgano jurisdiccional, en decisión motivada, podrá ordenar que se notifique a persona ajena al proceso.
Las resoluciones judiciales producen efectos en virtud del acto de notificación,salvo los casos expresamente exceptuados”. [El resaltado y subrayado es nuestro].
Notificación del auto de enjuciamiento
2.3. A su turno, el artículo 354 numeral 1 y 2 del Código Procesal Penal establece:”
“El auto de enjuciamiento se notificará al Ministerio Publico y a los demás sujetos procesales.
Dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación, el Juez de la Investigación Preparatoriahará llegar al Juez Penal que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados, y se pondrá a su orden a los presos preventivos”.
2.4. En el caso sub-materia, el recurrente no ha sido notificado con el acta de registro de la audiencia preliminar de control de acusación ni con el auto de enjuciamiento.
De aquí que la resolución contenidaen la audiencia preliminar de control de acusación y el auto de enjuciamiento no han producido sus efectos al no existir excepción al respecto.


Nulidad absoluta
2.5. El artículo 150 numeral d) del Código procesal Penal establece:
“No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aún de oficio, los defectos concernientes: A la inobservancia del contenidoesencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución”. [El subrayado es nuestro].
Derecho constitucional inobservado
2.6. El artículo 139 incisos 3 y 14 de la Constitución Política del Estado Peruano establece:
“Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
El principio de no ser privado del derecho de defensaen ningún estado del proceso”.
2.7. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha considerado que “ Mientras que la tutela judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder deber de la jurisdicción, el derechoal debido proceso, en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos. El debido proceso tiene, a su vez, dos expresiones: una formal y otra sustantiva; en la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las...
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