nulidad del art 177 lopl
El 2 de febrero de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
El 9 de marzo de 2010 el demandante en la presente causa solicitó la admisión de la demanda. En esamisma fecha, se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente.
Mediante sentencia N° 437 del 18 de mayo de 2010, la Sala acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente paraese entonces.
El 19 de mayo de 2010, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional.
El 19 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala, para que se le diera el trámite, conforme a lo previsto en los artículos 132 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a lasdiligencias correspondientes.
El 28 de octubre de 2010, se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento respectivo y se designó como ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 19 de octubre y el 16 de noviembre de 2010, el abogado Henry Pereira Gorrín solicitó que se admitiera lademanda de autos. El 28 de octubre y el 16 de noviembre de 2010, respectivamente, se dio cuenta en Sala y se agregaron las solicitudes al expediente.
El 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, quedando integrada de la siguiente forma:Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.
El 1 de marzo de2011, mediante decisión núm. 178, se admitió la demanda de autos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para se realizara la citación y las notificaciones que ordena la ley, así como también se librara el cartel de emplazamiento correspondiente y se realizaran los trámites subsiguientes.
En esa misma fecha, el demandante se dio por notificado de la referidadecisión. Se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente. Esta diligencia fue reiterada el 15 de marzo de 2011, oportunidad en la que solicitó que se libraran los Oficios de notificación a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Presidente de la Asamblea Nacional; igualmente pidió que se librara el cartel de emplazamiento a los interesados. En esa misma fecha, se dio cuentaen Sala y se agregó al expediente.
Posteriormente, los días 7 de abril de 2011, 28 de abril de 2011, 17 de mayo de 2011, 14 de junio de 2011, 29 de junio de 2011 y 4 de agosto de 2011 el demandante reiteró la petición de que se notificara a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Presidente de la Asamblea Nacional; igualmente pidió que se librara el cartel de...
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