nulidad
Sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidadreprobada, o con causa ilícita. En el campo procesal no todo acto procesal irregular es nulo; sólo habrá nulidad cuando la irregularidad esté referida a una forma procesal "esencial", y no a unaforma procesal "accidental".
NULIDAD ABSOLUTA:
Es el acto inconfirmable por padecer un vicio de carácter esencial. Debido a que protege el orden público, debe ser declarada por el juez de oficiocuando aparece manifiesta en el acto. No hay nulidad absoluta explícita.
NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS:
Privación legal, pronunciada por el órgano judicial , de los efectos que la ley estimaqueridos por las partes en virtud de causas relativas a la formación del acto jurídico en contra de lo legalmente preceptuado.
NULIDAD DE PLENO DERECHO:
Es la nulidad del acto que se produce porministerio de la ley, independientemente de la voluntad de las partes que intervinieron.
NULIDAD ESPECÍFICA DEL ACTO JURÍDICO:
En el orden procesal es la que "se caracteriza porque al regular la leyprocesal un acto en particular, impone las condiciones o formas del mismo, y establece expresamente, en esa misma norma, que el incumplimiento de tales exigencias se sanciona con la nulidad .NULIDAD GENÉRICA DEL ACTO JURÍDICO:
Es la que se produce cada vez que el acto adolece de una falencia que, pese a no estar sancionada especialmente, como la expresa, afecta la regularidad de cualquierade los elementos allí señalados. "Por medio de este mecanismo normativo, la ley procesal impone u ordena ciertas formas procesales, que son obligatorias para un conjunto de acto" (N. Pessoa).". Lasnulidades genéricas sistematizadas o concentradas se caracterizan porque, mediante ciertas reglas ordenadoras de la actividad procesal, que están consagradas con sentido sistemático, se establece la...
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