ObligaciOn de declarar impuesto sobre la renta
Artículo 79. Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a milunidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias {1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la instituciónque la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento.
Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización deactividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2,625 U.T.).
Las compañías anónimas y susasimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c y c del articulo 7 de esta Ley, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas,cualquiera sea el monto de los mismos.
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Quienes presentan declaraciónestimada
Artículo 82. El Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netossuperiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pagode anticipo de impuestos, todo de conformidad con las normas, condiciones, plazos y formas que establezca el Reglamento.
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Liquidación anual de impuesto sobre la renta
Artículo 83. El impuesto establecido en la presente Ley se
}rá liquidado sobre los enriquecimientos...
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