Obligaciones Ambulatorias
Como ejemplo de una obligación de estetipo podemos mencionar el caso de los condóminos, que poseen ambos sobre una misma cosa, un derecho real, y tienen a su vez obligaciones recíprocas de contribuir a la conservación de la cosacomún, según el artículo 2685 del C.C. argentino. Otro ejemplo sería el del usufructuario que tiene un derecho real sobre una cosa ajena, y debe contribuir a los gastos de ellaproporcionalmente a su goce, según el artículo 2881 y ss. del Cód. Cit.
Si el condómino transmite su derecho real sobre la cosa, también transmitirá al nuevo adquirente, la obligación correspondiente; poreso se llaman ambulatorias, pues se trasladan siguiendo a la cosa sobre la que se ejerce el derecho real. Otra forma de liberarse de la obligación ambulatoria es haciendo abandono de la cosa.No hay que confundir el derecho real vinculado a la obligación ambulatoria, con ésta propiamente dicha. En el caso del condominio, cada condómino tiene un derecho real sobre la parte idealde la cosa (relación directa entre sujeto y cosa), pero además tienen una obligación con respecto al otro condómino que se convierte en acreedor (ambos condóminos son acreedores y deudoresrecíprocos) por ejemplo por los gastos conservatorios o por el pago de las expensas comunes.
Son obligaciones compartidas por personas que también tienen en común algún derecho real ya seasobre una misma cosa, o sobre cosas vecinas, como en el caso contemplado por el artículo 2726 del C.C argentino que faculta a un propietario para obligar al dueño vecino a construir y conservarparedes de tres metros de alto y dieciocho pulgadas de espesor destinadas al cerramiento y división de sus heredades contiguas, que estén ubicadas en el recinto de un pueblo o en los arrabales.
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